Oficio N° 1292 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1292 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2014
Materia
Situación frente al Impuesto al Valor Agregado de la importación de un vehículo acogido a beneficios que establece la Ley N° 20.422.
Criterio
No existe norma legal que exima del pago de IVA en la importación de vehículos para personas con discapacidad. La Ley N° 20.422 artículo 52 permite diferir el pago del IVA en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, por un plazo máximo de 36 meses, mediante Resolución del SII.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 17.238, ART. 6° – LEY N° 20.422, ART. 48°, ART, 52°. (ORD. N° 1292, DE 25.07.2014) SITUACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LA IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO ACOGIDO A BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.422. Se ha solicitado a este Servicio, eximir del pago de Impuesto al Valor Agregado a la importación de un vehículo acogido a los beneficios que establece la Ley N° 20.422, que dispone normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. I.- ANTECEDENTES Mediante Ordinario del antecedente, se ha remitido para su respuesta Memorándum xxxxxx, del Director de Gestión Ciudadana, el cual adjunta copia de consulta realizada por don TTTT enviada por mensaje electrónico al portal web www.gobiernodechile.cl, sección “Contáctate con el Presidente”, donde expone la situación de salud de su hija, y situación económica familiar, requiriendo apoyo gubernamental a fin de obtener una exención en el pago de Impuesto al Valor Agregado para la importación de un automóvil, a fin de suplir determinadas necesidades de traslado de su hija. II.- ÁNALISIS: Sobre el particular, es posible señalar a usted que las exenciones de impuesto en nuestro ordenamiento jurídico son de derecho estricto, por lo tanto para que proceda alguna exención debe existir una norma expresa que así la establezca. Al respecto y revisada nuestra legislación, se informa a usted que no hay norma que exima del pago de Impuesto al Valor Agregado a la importación de vehículos para personas con discapacidad. Por lo tanto, la medida solicitada, esto es, la eliminación del Impuesto al Valor Agregado en la importación de un vehículo favorecido con los beneficios de la Ley 20.422, excede de las atribuciones legales conferidas a este Servicio. Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, este Servicio cumple con informar que la Ley N° 20.422 en su artículo 52° permite a los beneficiarios de las exenciones arancelarias establecidas en el Párrafo 4° del Título IV de la misma ley, pagar en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, el Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los vehículos a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 17.238 o de los bienes señalados en el mismo párrafo. Asimismo, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para exigir garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales. De conformidad a los artículos 48 y 50 de la Ley N° 20.422, tales exenciones arancelarias operan respecto de la importación (de los bienes antes indicados) efectuada por personas con discapacidad, actuando por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, entre otros. Por su parte, el artículo 6° de la Ley 17.238 autoriza la importación sin depósito y sujeta a un arancel rebajado en un 50 %, del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría en el régimen general, de los vehículos con características técnicas especiales, acondicionados especialmente para personas lisiadas, y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su rehabilitación. Como es posible advertir, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado que devengue la importación de los señalados vehículos, sólo se establece la posibilidad de diferir su pago en cuotas iguales, siempre que no exceda el plazo de treinta y seis meses contados desde la fecha en que se devengue el impuesto. Este beneficio se otorga mediante una Resolución dictada por este Servicio a solicitud de los beneficiarios de las exenciones arancelarias. Para estos efectos, deberá dirigirse a la Unidad Jurisdiccional de donde se realicen los trámites de desaduanamiento pertinentes. A dicha solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos: - Resolución entrega

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