Oficio N° 1300 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1300 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2025
Materia
Facturación de pagos por modificación de contratos
Normas citadas
19.983, art. 1; 21.131, art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
No corresponde exigir la emisión de factura exenta cuando el tenedor de una Resolución de Valores Devengados (RVD) efectúa su cobro al MINSAL, ya que dicho cobro no configura un hecho gravado con IVA. Las facturas de obras adicionales deben emitirse conforme al artículo 55 de la LIVS según el momento de ejecución de la obra.
OFICIO N° 1300 DE 10.07.2025 Subdirección Normativa – Depto. de Impuestos Indirectos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Asunto: Facturación de pagos por modificación de contratos Referencia: Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, Art. 8 letra e), Art. 55 – Ley N° 21.131, Art. 2 – Ley N° 19.983 – Decreto N° 900 de 1996 y Decreto N° 956 de 1997 – Ministerio de Obras Públicas --- Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la facturación de pagos por modificación de contratos. De acuerdo con su ordinario, el Ministerio de Salud (MINSAL) y el Ministerio de Obras Públicas (MOP) han establecido un programa de licitación de hospitales a través del sistema de concesiones de obras públicas. Agrega que, conforme con la Ley de Concesiones, el contrato de concesión obliga al adjudicatario a ejecutar la obra, así como su explotación y operación, asumiendo íntegramente los costos. Como retribución por los servicios o infraestructura proporcionada, el Estado establece una serie de subsidios como forma de pago al concesionario y, para su cobro, es fundamental el cumplimiento de ciertos hitos claramente definidos en las bases de licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 19 de la Ley de Concesiones y el artículo 69 de su reglamento facultan al MOP para modificar las características iniciales de las obras y servicios contratados, con el fin de mejorar los niveles de servicio y los estándares técnicos. Estas modificaciones deben ir acompañadas de la correspondiente compensación económica, ya sea mediante subsidios, pagos efectuados por terceros interesados, entre otros mecanismos. En virtud de lo anterior, el MINSAL y el MOP han decidido modificar algunos contratos de concesión con el propósito de mejorar las características de las obras y su funcionalidad, estableciendo una serie de pagos o subsidios que compensan al concesionario por la contratación de las nuevas obras y su operación. Estos pagos se realizarán a través de la emisión de resoluciones de valores devengados (RVD), emitidas por el MINSAL, las cuales podrán ser cobradas por sus tenedores en la fecha indicada en cada RVD. Tras señalar que dichas resoluciones se emitirán mensualmente de acuerdo con el grado de avance de las obras y deberán ser entregadas a la institución financiera que resulte adjudicataria de la licitación privada de financiamiento, sobre la pertinencia de la emisión de facturas por parte de la concesionaria, consulta: 1) En qué momento debe la concesionaria emitir las facturas correspondientes a las RVD, considerando las exigencias de la institución financiera y la normativa vigente. 2) Cómo cumplir lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 21.131 respecto al pago a 30 días, evitando la generación de intereses. En términos generales, y frente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los contratos de concesión de obras públicas para la construcción de hospitales envuelven dos actividades: a) La construcción de una obra, mediante un contrato general de construcción, gravado con IVA en virtud de la letra e) del artículo 8° de la LIVS; y, b) La prestación de un servicio, en estos casos, de conservación, reparación y explotación de la obra, igualmente gravados con IVA por tratarse de servicios en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Por su parte, el inciso tercero del artículo 55 de la LIVS establece el momento en que deben emitirse las facturas en los contratos de construcción de obras de uso público, cuyo precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra: i) Para el contrato general de construcción la factura debe emitirse por cada estado de avance o pago que deba presentar el concesionario, en los períodos que se señalen en el decreto o contrato que otorgue la concesión respectiva. ii) Respecto del servicio de conservación, reparación y explotación de la obra, la factura debe emitirse dentro del mes en el cual el concesionario perciba los ingresos provenientes de la e

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