Oficio N° 1316 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1316 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2020
Materia
Aplicación de la exención establecida en el artículo único de la Ley N° 13.713, en concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976.
Normas citadas
DL1604, art. 14; Ley 13.713, art. Artículo Único
Criterio
Fundación constituida por universidad reconocida por el Estado goza de exención de impuesto a la renta conforme art. único Ley N° 13.713 y art. 14 DL N° 1.604, siempre que la universidad participe en su creación, organización o administración. La exención rige solo respecto de rentas clasificadas en números 1, 2 y 5 del art. 20 LIR, y de rentas provenientes de actividades educacionales, quedando gravadas las rentas de números 3 y 4 del citado artículo 20.
LEY N° 13.713 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N° 1, N°2 Y N°5 - DECRETO LEY N° 1.604, DE 1976, ART. 14. (ORD. N° 1316, DE 13.07.2020) Aplicación de la exención establecida en el artículo único de la Ley N° 13.713, en concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976. . Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la Fundación XXXXXXX cumple con los requisitos para beneficiarse de la exención establecida en el artículo único de la Ley N° 13.713, en concordancia con dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.064 de 1976. I ANTECEDENTES Señala que la Fundación XXXXXXX (en adelante, la “fundación”) es una institución sin fines de lucro constituida conforme a lo establecido en el Título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil, fundada por la TTTTTT (en adelante, la “TTTTTT”), e íntimamente vinculada en su funcionamiento y administración a dicha universidad. Lo anterior, por cuanto sus oficinas se ubican físicamente en la Escuela de Ingeniería de la TTTTTT; es administrada por un directorio cuyos miembros están vinculados a dicha universidad, el que sesiona ordinariamente en las referidas oficinas; la TTTTTT es quien contrata a la gerente general de la fundación; ha funcionado de manera coordinada y ha sido supervisada por la TTTTTT durante su existencia; está obligada por sus estatutos a fomentar la actividad académica de la TTTTTT1; y ha participado en el financiamiento, organización, creación, construcción y coordinación de una variedad de proyectos, iniciativas, actividades y seminarios en beneficio de la referida Escuela de Ingeniería. Al efecto, acompaña copia de los estatutos de la fundación y de una serie de actas de sesiones de su directorio. Tras citar el artículo único de la Ley N° 13.713, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1979 y la jurisprudencia administrativa aplicable, solicita confirmar que la fundación cumple los requisitos para beneficiarse de la exención establecida en el último artículo señalado, dado que en su creación, organización o mantenimiento participa o interviene la TTTTTT, universidad chilena reconocida por el Estado. II ANÁLISIS El artículo único de la Ley N° 13.713 exime a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la Ley N° 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la Ley N° 11.766 y sus modificaciones. Por su parte, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976 dispone que las “franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales”. 1 De acuerdo al artículo primero de sus estatutos, el objeto de la fundación “será el fomento de las actividades académicas de la Escuela de Ingeniería de la TTTTTT, con el propósito de contribuir a que dicha Escuela sea un centro científico y tecnológico de excelencia a nivel internacional y un agente impulsor del desarrollo del país.- Corresponderá en especial a l Fundación: a) Ejecutar acciones conducentes al perfeccionamiento del profesorado de la Escuela de Ingeniería; b) Propender al mejor desarrollo de los recursos humanos y de equipamiento físico necesarios para la docencia e investigación

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