Oficio N° 1382 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1382 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2016
Materia
Solicita se le informe sobre la tributación de los derechos de imagen en el caso de deportistas.
Normas citadas
19039, art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los derechos de imagen de deportistas constituyen una cesión de uso o goce temporal comprendida en el artículo 8°, letra h) del DL 825, configurando hecho gravado para IVA. Las marcas comerciales pueden incluir el nombre, seudónimo o retrato de persona natural conforme a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 8, LETRA H) - OFICIO Nº 4842, DE 2004. (ORD. Nº 1382, DE 17.05.2016). SOLICITA SE LE INFORME SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN EN EL CASO DE DEPORTISTAS. Se ha trasladado a este Servicio su presentación, consultando cuál sería el tratamiento tributario de los derechos de imagen de los deportistas. De acuerdo a su presentación, efectuada a través del portal web del Ministerio de Hacienda, ha tratado de encontrar la legislación sobre la tributación de los derechos de imagen de deportistas en Chile, pero no ha podido hacerlo. Quisiera le pudieran facilitar esa ley o que le indicaran cómo se tributa. En relación con su consulta, se informa en primer lugar que nuestro sistema tributario no contempla, en estricto rigor, una ley que regule en general el tratamiento impositivo de los deportistas en Chile, como tampoco una que regule específicamente el tratamiento tributario de sus derechos de imagen. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al tenor de su consulta, este Servicio entiende que ella está dirigida a conocer el tratamiento de los derechos de imagen de los deportistas en relación con el Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley Nº 825 de 1974. Al respecto, se informa que este Servicio dio respuesta a esa inquietud en el Oficio Nº 4842 de 2004, el cual se encuentra publicado en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl; específicamente en el buscador asociado al administrador de contenido normativo, el cual se acompaña para su conocimiento. En lo fundamental, allí se concluye que, en caso de celebrarse un contrato por el cual se permite el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y figura personal de un deportista, se configura el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley Nº 825 de 1974, que se refiere a cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de marca puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre. Lo anterior, por entenderse, conforme a la Ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad Industrial, que las marcas comerciales sujetas a su protección comprenden también el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera que consienta en ello (artículo 20°, letra c). Conforme lo expuesto precedentemente, se da respuesta a su consulta y se adjunta copia del Oficio Nº 4842 de 2004, que incide en la materia.

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