Oficio N° 1394 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1394 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2019
Materia
Efectos tributarios de un aporte de derechos de una sociedad domiciliada en el extranjero a otra sociedad también externa, efectuado dentro de un mismo grupo económico, respecto de lo establecido en el inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Imp
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10
Criterio
El aporte de derechos de una sociedad extranjera a otra también externa, dentro de una reorganización de grupo empresarial conforme al artículo 96 LMV, no genera Impuesto Adicional conforme al artículo 58 N° 3 LIR cuando se efectúa al valor tributario del activo según normas del país aportante en régimen de neutralidad tributaria y sin generar mayor valor. Debe acreditarse fehacientemente el costo tributario mediante documentación; su incumplimiento permite al SII ejercer facultades de tasación.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10 Y ART. 58 N° 3 – LEY N° 18.045 – RES. EX. N° 65 DE 2015 (ORD. N° 1394 DE 17.05.2019). Efectos tributarios de un aporte de derechos de una sociedad domiciliada en el extranjero a otra sociedad también externa, efectuado dentro de un mismo grupo económico, respecto de lo establecido en el inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la consulta indicada en el antecedente, mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre el costo tributario que se debe considerar, en relación a lo establecido en el inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso que dichos derechos se aporten a otra sociedad domiciliada en el extranjero, dentro de un mismo grupo económico. I.- ANTECEDENTES. Señala que, una sociedad válidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, ZZZZ, Inc. (ZZZZ), sociedad principal de un holding de empresas con presencia mundial, se encuentra analizando la posibilidad de reorganizar la participación que mantiene en diversas entidades del grupo empresarial. Indica que, el grupo empresarial con presencia mundial se encuentra contemplando la posibilidad de reorganizar su estructura corporativa para separar líneas de negocios e integrar operaciones, con la finalidad de mejorar su eficiencia operativa y financiera. Dentro de la estructura corporativa del grupo empresarial, una entidad residente en los EstadosUnidos de América, a través de una cadena de entidades residentes en distintas jurisdicciones (Holanda, Luxemburgo, Curazao, Bermudas), detenta indirectamente la propiedad de dos subsidiarias residentes en Chile. Entre los diversos pasos que se implementarán a nivel global con motivo de la reorganización, se contemplan algunos que implicarían una transferencia indirecta de activos subyacentes situados en Chile. Continúa señalando que, conforme a las estimaciones de terceros, el valor de mercado de la inversión en Chile corresponde a un monto superior a las $$$$$ UTA. Agrega que, los pasos relevantes para Chile que se pretenden implementar son los siguientes: Paso 1: Una entidad residente en Estados Unidos (ZZZZ) -accionista indirecto de Chile-, constituye una nueva sociedad en Estados Unidos (YYYY) de acuerdo a su legislación doméstica. Paso 2: La sociedad ZZZZ aporta el 100% de la propiedad de XXXX (subsidiaria domiciliada en Holanda de la primera, y también accionista indirecto de Chile) a YYYY recibiendo acciones de esta última sociedad y manteniendo su participación indirecta en las sociedades chilenas, ahora a través de YYYY. Por tanto, añade, el aporte de los derechos debe ser analizado a la luz de las normas de transferencia indirecta de activos chilenos, reguladas en el artículo 10 de la LIR. Expresa que, en el caso concreto procedería aplicar la excepción de reorganización de grupo empresarial que al efecto establece el inciso final del artículo 10 de la LIR1. Del tenor literal de esta norma se requiere que no se genere una ganancia de capital determinada conforme al artículo 58 N° 3 de la LIR. Agrega que, de las instrucciones de este Servicio, se entiende que el costo tributario a utilizar a efectos de aplicar las normas del artículo 58 N°3 de la LIR, serían las normas sobre determinación de costo tributario chilenas. Sin embargo, en la práctica el hecho de que la enajenación en cuestión se encuentre 1 Dichos requisitos son: 1. La enajenación se realice en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, según el artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045); y, 2. Que en las enajenaciones no se genere renta o un mayor valor para el enajenante. 2 sometida a una legislación extranjera, haría impracticable que la reorganización empresarial cumpla con el requisito de determinación del costo tributario chileno. A su entender, la norma de venta indirecta pretende capturar aquellas transacciones que permitirían evitar el

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