Oficio N° 1401 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1401 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-07-2020
Materia
Impuesto al Valor Agregado en la actividad que se indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII calificó la actividad de intermediación entre pacientes y médicos mediante la plataforma como propia de corredores, conforme al N°4 del artículo 20 de la LIR, quedando por tanto las comisiones percibidas gravadas con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°4, ART. 42, N°2 – CIRCULAR N° 21, DE 1991. (ORD. N° 1401, DE 22.07.2020) Impuesto al Valor Agregado en la actividad que se indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con el Impuesto al Valor Agregado de la actividad online de telemedicina que pretende iniciar constituyendo una sociedad por acciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la actividad online de telemedicine consistirá en una plataforma en internet donde los pacientes entrarán para contactarse con médicos y ser atendidos por videollamada, a modo de consulta médica. Los médicos que prestarán la atención de las consultas no tendrán relación de dependencia por contrato de trabajo con el contribuyente sino que actuarán como independientes emitiendo boletas de honorarios directamente al paciente. De acuerdo al modelo de negocios, el contribuyente hará de intermediador o comisionista porque su intervención consistirá en la plataforma, que traerá flujos de pacientes a los médicos, percibiendo una comisión por cada pago hecho por paciente. Para ello, el contribuyente emitirá el documento tributario pertinente al médico (por el valor de la comisión), de modo que, por cada prestación de servicio, el médico emita la correspondiente boleta por el total al paciente y el contribuyente emita la respectiva boleta al médico por la comisión. En específico, consulta si la actividad que realizará está afecta a Impuesto al Valor Agregado. Tras citar el artículo 8° y artículo 2°, N° 2, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), concluye que la prestación de servicio para el caso es la captación de pacientes para los médicos suscritos en la plataforma, por la cual percibirá una comisión, en razón de lo cual su actividad sería la de comisionista, pero que sólo se incluyen en el N° 4 de la LIR aquellos con oficina establecida. Agrega que no tiene una oficina, sino que su imagen comercial y centro de negocios será la misma plataforma online y que sólo para efectos de notificaciones fijará su domicilio particular como persona natural, pero no existe establecimiento alguno en que funcionen las dependencias de la sociedad. Señala que el único activo e inventario de la sociedad será la plataforma como tecnología desarrollada, por lo que se hace innecesario establecerse como oficina por el momento. Hace presente que ni el legislador ni este Servicio han definido "oficina establecida" y que el avance tecnológico hace necesario hoy definir este término, en cuanto a si una plataforma online se entiende como oficina establecida o no. II ANÁLISIS El artículo 8° de la LIVS grava con IVA a las ventas y servicios, en tanto que el artículo 2°, N° 2, del mismo cuerpo legal, define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, en el N° 4 del artículo 20 de la LIR se encuentran las rentas obtenidas por los corredores o corretaje, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2 del artículo 42 de la LIR, asi como también las rentas obtenidas por los comisionistas con oficina establecida. De acuerdo a su presentación, con el objeto de iniciar su actividad constituiría una sociedad por acciones (SpA), especie de sociedad que, de conformidad con el artículo 424 del Código de Comercio, corresponde a una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución, cuya participación en el capital es representado por acciones, a las cuales le son aplicables las normas de dicho código y de las sociedades anónimas cerradas1; las cuales tributan en la primera categoría de la LIR. 1 Oficio N° 3590 de 2009. La actividad que se descr

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