Oficio N° 1406 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1406 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2020
Materia
Procedencia de emitir facturas con valor cero debido a descuentos producidos por sistemas de generación distribuida para el autoconsumo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las distribuidoras eléctricas están obligadas a emitir facturas o boletas por el suministro de energía, aunque el monto final sea cero tras descontar los créditos por inyección de energía generada por sistemas de autoconsumo, conforme al artículo 52 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8°, ART. 52 – LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, ART. 149 BIS– LEY N° 21.210, DE 2020, ART. 29° TRANSITORIO – RES. EX. N° 74, DE 2020. (ORD. N° 1406, DE 23.07.2020) Procedencia de emitir facturas con valor cero debido a descuentos producidos por sistemas de generación distribuida para el autoconsumo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad que las empresas eléctricas de distribución puedan emitir boletas o facturas con monto igual a cero debido a los descuentos provenientes de equipamientos de generación acogidos a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos respecto a la generación distribuida para el autoconsumo. I ANTECEDENTES De acuerdo a su Oficio Ord., el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) reconoce a los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica, el derecho a inyectar los excedentes de energía que, de este equipamiento, se generen a través de los respectivos empalmes. La misma norma señala que las referidas inyecciones serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados. Conforme lo anterior, el inciso noveno del artículo 149 bis, modificado por el artículo único de la Ley N° 21.118, agrega que las ya mencionadas inyecciones de energía deberán ser descontadas, al usuario final, de los cargos por suministro eléctrico de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron las mismas. Lo anterior constituye una operación tarifaria, que consiste en el cálculo final que el concesionario público de distribución debe realizar para establecer el costo total de proveer el servicio de distribución eléctrica al usuario final, incluyendo el referido descuento consagrado en el artículo 149 bis. Sin embargo, ante la ocurrencia de reclamos por parte de los usuarios finales sometidos a regulación de precio respecto a la emisión de las boletas y facturas por parte de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, la Superintendencia impartió nuevas instrucciones en su Oficio Circular N° 10657, del 16 de mayo de 2019, respecto a la presentación de dichos descuentos en las boletas por suministro eléctrico. Al respecto, la Superintendencia instruyó a las empresas concesionarias a detallar de manera separada los valores netos de los cargos por suministro eléctrico por un lado e individualizar los respectivos descuentos realizados por otro, como parte de la glosa o detalle presentado en las boletas, para luego indicar de manera separada el subtotal neto de todos los cargos y descuentos aplicados, el IVA correspondiente y finalmente el monto total final a pagar después del referido impuesto. Lo anterior es necesario ya que, tal como se señaló, la operatoria de descuento objeto de esta presentación es de índole tarifaria, por lo que es imprescindible que los usuarios finales puedan visualizar con claridad los descuentos que se están aplicando en sus respectivas facturaciones, siendo esto vital para el éxito de la implementación de la política pública en torno a la generación distribuida. Al realizar una inversión importante para la instalación de un equipamiento de generación, el usuario final requiere, en forma posterior, visualizar con claridad los descuentos que han sido aplicados y ser capaz de reconstruir con simpleza la operatoria con la cual se llegó al monto final a pagar señalado en la boleta. En relación con lo anterior, las empresas concesionarias de servicio público de distribución han expresado a esa Secretaría de Estado su preocupación respecto a la posibilidad que la anterior operación tenga como resultado un monto total a pagar por parte del usuario final igual a cero, lo que levanta dudas sobre la posibilidad de emitir una boleta o factura con dicho valor. En conformidad con lo

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