Oficio N° 1413 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1413 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-05-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Criterio
Los servicios comprendidos en licitaciones públicas del Estado adjudicadas antes del 1° de enero de 2023 mantienen el tratamiento tributario anterior, por lo que los servicios de producción de recorridos virtuales y sonoros contratados con SERPAT continúan exentos de IVA hasta la terminación del contrato. SERPAT se enmarca como órgano de la administración del Estado por ejercer funciones públicas y financiarse mayoritariamente con recursos estatales.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY N° 21.045, ART. 22 Y SS. – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N° 1413, DE 10.05.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato de servicios de producción de recorridos virtuales y sonoros suscrito con fecha 11 de noviembre de 2022 con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT), en virtud de una licitación pública que fue adjudicada al consultante. Particularmente, consulta si puede seguir facturando dichos servicios exentos de IVA. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar1 el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Este Servicio ya ha precisado2 que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Al respecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley N° 21.045, el SERPAT es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas. Por su parte, se financia mayormente con aportes del Estado. Asimismo, tiene –entre otros– por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial como, asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. Luego, considerando que la entidad sobre la cual consulta ejerce preeminentemente funciones públicas y financia su presupuesto mayormente con recursos provenientes del Estado, solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.5753. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022. 3 Ver Oficios N° 761, N° 762 y N° 763, todos de 2023. 2 En consecuencia, el contrato referido en su consulta queda comprendido bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenía antes del 1° de enero de 2023 hasta el término del contrato. Luego, los servicios que se presten en virtud del contrato por el cual consulta, seguirán encontrándose no gravados con IVA4 hasta su cumplimiento. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1413, de 10.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 Ver Oficio N° 3033 de 2021.

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