Oficio N° 1414 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1414 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-05-2023
Materia
IVA en cuota de mantención cobrada por cementerios.
Normas citadas
21420, art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La Ley N° 21.420 modificó la definición de servicio en el artículo 2° N° 2 de la LIVS, extendiendo su aplicación a todas las actividades no comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Por lo tanto, los servicios cubiertos por la cuota de mantención cobrada por cementerios, clasificados en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, se encuentran gravados con IVA conforme a la definición vigente de servicio.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3, N° 4 Y N° 5 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1414, DE 10.05.2023) IVA en cuota de mantención cobrada por cementerios. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la afectación con IVA del cobro anual efectuado por un cementerio parque1 en febrero 2023, al cual se le adicionó IVA. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó2 –entre otras materias– la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), extendiendo su aplicación a todas aquellas actividades que no se encuentran comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De esta forma, conforme al texto vigente del hecho gravado “servicio”, se grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Teniendo presente lo anterior, se informa que los servicios cubiertos por la cuota de mantención cobrada por los cementerios, correspondiendo a rentas clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR3, en la actualidad se encuentran gravados con IVA conforme la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1414, de 10.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 https://parquedelrecuerdo.cl/wp-content/uploads/2020/01/Contrato-A09-Los-Parques-Condiciones-Generales-Final.pdf “El Cliente se obliga a pagar una cuota de mantención anual, en adelante, la “Cuota de Mantención Anual”. 2 Modificación contenida en el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 50 de 2022. 3 Ver Oficio N° 1377 de 2004.

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