Oficio N° 1422 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1422 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-05-2015
Materia
Exención de Impuesto al Valor Agregado en la importación de equipos nuevos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8; LEY20780, art.
Criterio
No es conveniente introducir exención de IVA en importación de equipos nuevos para PYMES, ya que el artículo 8°, letra a) del DL 825 grava todas las importaciones para asegurar igualdad tributaria entre artículos importados y nacionales. Cualquier modificación requiere materialización a través de reforma legal.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA A) – LEY Nº 20.780, DE 2014. (ORD. Nº 1422, DE 28.05.2015) EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS NUEVOS. Mediante correo electrónico enviado a la Presidencia de la República, expone que es empresario PYME ubicado en Concepción, dedicado a la manufactura por desprendimiento de viruta metálica (maestranza), donde trabajan unas 20 personas. Señala que cuando las pequeñas y medianas empresas importan equipos nuevos tienen que pagar en forma inmediata el IVA y que eximir de ese tributo a esas importaciones podría incentivar la compra de equipos con tecnología de punta, lo que redundaría en un mejoramiento de la calidad de lo que producen y de las ventas del sector. Al respecto, y por especial encargo del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República. En relación a la petición que formula, este Servicio estima pertinente señalar que el artículo 8°, letra a), del decreto ley Nº 825, de 1974, que contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con IVA a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales, e independientemente de quien las realice. Ello tiene por finalidad asegurar que la aplicación del tributo no discrimine entre artículos importados y nacionales, lo que se vería alterado si se eximiera a los artículos importados. Por esta y otras razones (como problemas de fiscalización, distorsiones de precios, utilización de exenciones por parte de personas a quienes no están dirigidas, etc.) se ha procurado reducir al mínimo las exenciones de IVA. Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que no sería conveniente introducir una medida como la propuesta, la que en todo caso requiere materializarse a través de una modificación legal. Sin perjuicio que nuestra legislación no contempla una exención como la indicada en su presentación, se hace presente que la Ley Nº 20.780, sobre reforma tributaria, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre último, contiene una serie de otras medidas destinadas a beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas, en materias tributarias. JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI DIRECTOR (S) Oficio Nº 1422, de 28.05.2015 Subdirección Normativa Departamento de Técnica Tributaria.

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