Oficio N° 147 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 147 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-01-2026
Materia
Aclara Oficio N° 2069 de 2025 en relación con el sueldo empresarial.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Los montos asignados por concepto de colación y locomoción para quienes perciben sueldo empresarial están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), ya que los socios, accionistas o empresarios individuales no califican como trabajadores y, por tanto, no pueden acceder al tratamiento de ingreso no renta del artículo 17 N° 14 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 14 Y ART. 42 N° 1 – OFICIO N° 2069 DE 2025 (ORD. N° 147, DE 21.01.2026) Aclara Oficio N° 2069 de 2025 en relación con el sueldo empresarial. De acuerdo con su presentación, solicita aclaración del N° 3 del Oficio N° 2069 de 2025, y consulta si los montos asignados por concepto de colación y locomoción para quienes perciben sueldo empresarial deben considerarse o no afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y, en consecuencia, si deben o no deben ser considerados como ingresos en la declaración jurada N° 1887. Al respecto, el N° 3 del Oficio N° 2069 de 2025 que cita, señala que la remuneración asignada al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa por concepto de sueldo empresarial se considerará renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, pese a no calificar bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo. En conformidad con ello, el socio, accionista o empresario individual que se asigne sueldo empresarial al no calificar como “trabajador” a la luz de las normas laborales1, no puede acceder al tratamiento de ingreso no renta del N° 14 del artículo 17 de la LIR (alimentación y movilización)2. En consecuencia, dicho pago está afecto al IUSC. En virtud de lo anterior, dichos pagos deben ser considerados como rentas del sueldo empresarial en la declaración jurada N° 1887. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 147, del 21.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Bajo los términos de las normas del Código del Trabajo y jurisprudencia de la Dirección del Trabajo. El Decreto con Fuerza de ley N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°establece que le compete, “Fijar de oficio o petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”. Asimismo, la letra b) del artículo 5 del cuerpo legal citado, otorga facultades interpretativas al Director, y en la letra c) del artículo 11 otorga al Departamento Jurídico la función de evacuar las consultas legales. Bajo ese contexto, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo en materia de normas laborales y el vínculo de dependencia o subordinación entre el socio o accionista respecto de la empresa en la que efectivamente trabaja, se ha pronunciado en Dictámenes N° 3709/111 de 1991, N° 3710/189 de 1995, y Ordinarios N° 4356 de 2014, N° 173 de 2015, N° 360 de 2025, entre otros. 2 Ver Oficio N° 651 de 2015.

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