Oficio N° 1487 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1487 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2024
Materia
Aplicación de la exención contenida en la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La revisión de procesos de fiscalización pendientes o concluidos no es competencia de la Subdirección Normativa, siendo esta materia radicada en las Direcciones Regionales conforme a ley. Corresponde a la Dirección Regional respectiva revisar el cumplimiento de los requisitos legales para aplicar la exención de IVA contenida en la letra F del artículo 12 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 12 LETRA F – DECRETO SUPREMO N°49 DE 2011, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO – OFICIO N° 2934 DE 2016, OFICIO N° 2185 DE 2019, OFICIO N° 814 DE 2021 (ORD. N° 1487, DE 25.07.2024) Aplicación de la exención contenida en la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una empresa constructora que, durante un proceso de fiscalización, se le habría instruido emitir facturas afectas por los primeros avances de un proyecto de construcción de viviendas sociales. Sin perjuicio de ello, a su entender, correspondía emitir facturas exentas de IVA por aplicación de la exención contenida en la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en tanto el comité de vivienda con el que se suscribió el referido contrato se encontraría beneficiado por el subsidio habitacional contenido en el Decreto N° 49 de 2011. Luego, junto con acompañar dos anexos del contrato de construcción referido y un certificado emitido por una municipalidad, solicita confirmar que el contrato de construcción del proyecto señalado en su consulta se encuentra exento de IVA. Al respecto, y como cuestión principal, se precisa que ésta no es la vía idónea para revisar o impugnar procesos de fiscalización que se encuentren pendientes o concluidos en las respectivas Direcciones Regionales. Por ley, la cuestión se encuentra radicada en esa esfera administrativa y sus decisiones, dentro de los plazos legales, pueden ser objeto de los recursos administrativos y judiciales que corresponden conforme la ley, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre lo consultado. Precisado lo anterior, cabe destacar que este Servicio se ha pronunciado reiteradamente respecto de la exención de IVA contenida en la letra F del artículo 12 de la LIVS, correspondiendo a la Dirección Regional respectiva revisar el cumplimiento de los requisitos legales.

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