Oficio N° 1495 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1495 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2025
Materia
Documentación tributaria en el cobro de tasa por uso del Aeródromo de la Base Aeronaval Viña del Mar
Normas citadas
DL127, art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley N° 18.917, art. 5
Criterio
Las tasas cobradas por el uso de servicios e instalaciones del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar constituyen servicios gravados con IVA conforme a la definición del artículo 2° N°2 de la LIVS, debiendo emitirse factura afecta según artículo 52 de la misma ley. La Armada de Chile debe aplicar IVA a estas tasas por tratarse de prestaciones remuneradas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 52 – LEY N° 18.917, ART. 5 – DECRETO N° 127 DE 2022 DE MINISTERIO DE DEFENSA, ART. 14 Y SS. (ORD. N° 1495, DE 07.08.2025) Documentación tributaria en el cobro de tasa por uso del Aeródromo de la Base Aeronaval Viña del Mar De acuerdo con su oficio, consulta sobre la aplicación de IVA en la tasa cobrada por la Armada de Chile por el uso del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar, y si corresponde emitir una factura no afecta o exenta de IVA por tal concepto. Al respecto se tiene presente que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 18.9171, corresponde a la Armada de Chile el cobro y percepción de las tasas por el uso del aeródromo por parte de las naves que decidan aterrizar allí. Por su parte, el Decreto N° 127 de 2022, del Ministerio de Defensa2, actualiza el reglamento de tasas y derechos aeronáuticos del aeródromo de la base aeronaval de Viña del Mar, estableciendo su artículo 14 y siguientes diversos conceptos para el cobro de tasas. Conforme lo anterior, la jurisprudencia administrativa vigente3 y la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, las tasas cobradas por el uso de servicios e instalaciones del aeródromo se encuentran afectos a IVA, correspondiendo emitir una factura afecta conforme al artículo 52 de la LIVS. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1495, de 07.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Dicta Normas sobre el aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar 2 Aprueba reglamento de administración, tasas y derechos aeronáuticos del aeródromo de la base aeronaval de Viña del Mar y deja sin efecto decreto supremo N° 772 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional 3 Oficio N° 5230 de 1977.

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