Oficio N° 15 de 2017

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Documento
Oficio N° 15 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2017
Materia
Implementación de “Sistema de Factura Turista” en Aeropuerto Internacional de Santiago.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL341, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 42; Ley 18.841, art. 4; Ley Orgánica SII, art. 7; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 56
Criterio
El Aeropuerto Internacional de Santiago no califica para implementar el Sistema de Factura Turista porque no está emplazado en una Zona Franca de Extensión conforme requiere el artículo 4° de la Ley N° 18.841. Las franquicias impositivas son de derecho estricto y no admiten interpretación extensiva.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTÍCULO 42 - LEY N° 18.841, ARTÍCULO 4 - DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341 DE 1977. (Ord. N° 015, de 05-01-2017). IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE FACTURA TURISTA EN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO. I. ANTECEDENTES: Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación de antecedente en representación de Sociedad solicitante, mediante la cual en base a lo dispuesto en artículo 6° letra a) números 1 y 3 del Código Tributario, artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos e inciso segundo del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, solicita la implementación del Sistema de Factura Turista en la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional, con la finalidad que este Servicio imparta normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Expone que desarrollar dicho sistema resulta necesario y útil para las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país que adquieran o compren bienes o mercancías en dicho aeropuerto, señalando beneficios para los locatarios, vendedores o prestadores de servicios del aeropuerto, así como para la obra pública fiscal, lo que conllevaría un importante incentivo para el desarrollo económico a nivel nacional, cautelando el interés fiscal. II. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: En primer término resulta necesario tener presente que en nuestro país la devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas por las adquisiciones que realicen en Chile se encuentra establecida en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, norma que dispone que las personas naturales no domiciliadas ni residentes en el país que compren mercancías por un valor superior a 0,5 UTM en establecimientos de comercio pertenecientes a contribuyentes que se acojan a la normativa dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en las Zonas Francas de Extensión a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 341 de 1977 del Ministerio de Hacienda que porten y exporten tales mercancías por dichas zonas tendrán derecho a solicitar la devolución del monto del impuesto del Título II y del artículo 42° del decreto ley N° 825 de 1974 recargado en el documento respectivo. La norma restringe su procedencia a las mercancías que se porten y exporten por aquellos pasos fronterizos en que sea importante el flujo de turistas según lo determine este Servicio previo informe que al respecto deberán emitir el Servicio de Aduanas y el Servicio de Tesorerías y que actualmente corresponden sólo a los siguientes puntos: paso fronterizo Chacalluta, Puerto de Arica, Aeropuerto Chacalluta y Avanzada Chungará. Cabe concluir de lo expuesto que en la medida que el Aeropuerto Internacional no se encuentra emplazado en un territorio calificado como Zona Franca de Extensión, requisito legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, tanto en la adquisición de las especies como respecto de su exportación, no resulta procedente su incorporación al sistema de devolución en análisis. Teniendo presente que las franquicias y exenciones impositivas en virtud del principio de legalidad son de derecho estricto y por lo tanto deben ser interpretadas restrictivamente sin que sea admisible su interpretación extensiva o analógica no resulta legalmente procedente a esta Dirección Nacional pronunciarse favorablemente respecto de su solicitud. Fernando Barraza Luengo Director. Oficio N° 015 de 05.01.2017. Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos Indirectos.

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