Oficio N° 1530 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1530 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2026
Materia
Sobretasa establecida en el artículo 8° de la Ley N° 17.235.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8
Criterio
La sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235 requiere que el inmueble esté ubicado dentro del área geográfica donde se prestan ambos servicios públicos de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas. La ausencia de cualquiera de estos servicios obsta la aplicación de la sobretasa.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – ART. 8° - CIRCULAR N° 31 DE 2019. (ORD. N° 1530 DE 22.06.2026) Sobretasa establecida en el artículo 8° de la Ley N° 17.235. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que la aplicación de la sobretasa establecida en el artículo 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, requiere la prestación de los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, de modo que la ausencia de cualquiera de ellos obsta a la aplicación de aquella. Al respecto se informa que el inciso segundo del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial dispone, en lo que interesa, que la “sobretasa no se aplicará a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.” Luego, dado que el citado inciso emplea la conjunción copulativa “y”, al referirse a tales servicios sanitarios, debe entenderse, a contrario sensu, que la aplicación de la sobretasa exige que el inmueble se ubique dentro del área geográfica de prestación de ambos servicios1, por lo que la ausencia de cualquiera de ellos en dicha área geográfica obsta a su aplicación2. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1530 de 22.06.2026 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 En tal sentido debe entenderse lo instruido en la letra b) del apartado 3. de la Circular N° 31 de 2019, que señala que la nueva redacción del artículo 8° en comento “agrega un nuevo requisito para su aplicación al disponer que los inmuebles estarán afectos a sobretasa, siempre y cuando, se encuentren localizados dentro de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.” 2 A mayor abundamiento, según consta en la historia de la Ley N° 21.078, en su versión digital de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, a propósito de las indicaciones efectuadas a su artículo tercero, que, entre otras cosas, incluyó el actual inciso segundo al artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial, “la señora Paulina Saball (Ministra de Vivienda y Urbanismo), explica que la primera indicación del Ejecutivo (al artículo 3°) tiene como propósito acoger propuesta de la Comisión y consiste en incluir los bienes no edificados al interior del área urbana aun cuando no cuenten con urbanización, por lo tanto, solo se excluyen de la sobretasa aquellos bienes que estando dentro del territorio urbano no cuenten con disponibilidad o factibilidad sanitaria, entendiendo que ésta no depende del propietario sino de un factor externo a él.” (páginas 113 a 115).

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