Oficio N° 1618 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1618 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
Indicación del precio en guías de despacho que no importan venta
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
En guías de despacho que amparan solo traslados que no importan venta, no es necesario registrar el precio de los bienes siempre que se indique claramente el motivo del traslado. La guía debe cumplir todas las especificaciones legales y reglamentarias, pudiendo omitirse el valor unitario si se especifica el motivo (reparación, distribución entre bodegas, etc.).
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97 N° 10 – CIRCULAR N° 103 DE 1979 (ORD. N° 1618, DE 14.08.2025) Indicación del precio en guías de despacho que no importan venta. De acuerdo con su presentación, tras señalar que ha sido objeto de fiscalizaciones en el control carretero Angostura, consulta si en las guías de despacho emitidas por traslados entre bodegas del contribuyente, que no constituyen venta, se debe registrar el precio de los bienes. Al respecto, se informa que, conforme al inciso final del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), tanto el vendedor como el prestador de servicios deberán emitir guías de despacho cuando efectúen traslados de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga que no importen ventas. A su turno, la Circular N° 103 de 1979, en su Título III letra B, que instruye sobre la obligación de exhibir guías de despacho en convenciones que no importen ventas, incluye los traslados de especies desde la casa matriz a sucursales y de sucursales a casa matriz y entre todas ellas. Además instruye que en los traslados de bienes que no importen venta, efectuados por vendedores y prestadores de servicios, la guía de despacho que se emita deberá cumplir con todas las especificaciones que señala la ley y el reglamento, así como las especificaciones indicadas en la propia circular, pudiendo omitirse el valor unitario de los bienes que se trasladan, en la medida que se consigne en forma clara y detallada el motivo del mismo, como por ejemplo, si se trata de traslado de bienes para su reparación, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc. Por tanto, tratándose de guías de despacho que amparan sólo traslados que no importan venta no es necesario registrar el precio de los bienes siempre que se indique claramente en la misma guía el motivo del traslado. Finalmente, se hace presente que la no emisión de guía de despacho en tiempo y forma señalada por el Reglamento de la Ley y por la Circular N° 103 de 1979, será sancionada según lo previsto en el N° 10 del 97 del Código Tributario.

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