Oficio N° 1624 de 2020

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Documento
Oficio N° 1624 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-08-2020
Materia
Efectos tributarios asociados a emisión errónea de documento con ocasión de la venta de un inmueble.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 200
Criterio
La venta de inmueble con construcciones es operación afecta a IVA en su totalidad, aun cuando la base imponible se determine descontando el valor del terreno, siempre que el contribuyente sea vendedor habitual o se trate de bien del activo fijo con derecho a crédito fiscal previo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, N°1 Y N°3, ART. 8 LETRA M), ART. 17, ART. 27 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, ART. 200 – CIRCULAR N° 42, DE 2015. (ORD. N° 1624, DE 11.08.2020) Efectos tributarios asociados a emisión errónea de documento con ocasión de la venta de un inmueble. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que se derivan como consecuencia de errónea emisión de documento tributario con ocasión de la venta de un inmueble. I ANTECEDENTES Expresa que la sociedad que representa solicitó la devolución de remanente de crédito fiscal originado en la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, en los términos del artículo 27 bis de la LIVS y posteriormente, vendió dos inmuebles construidos de su propiedad. Por dicha venta, la sociedad emitió dos facturas afectas a IVA correspondientes a "la construcción" de cada inmueble y otras dos facturas exentas por el valor de cada terreno, operaciones que fueron también registradas como tales en el formulario de declaración de IVA. Sostiene que dado que la operación realizada por la sociedad, habría sido una "venta de inmuebles construidos", correspondía considerarla como una actividad afecta a IVA en su totalidad, sobre la cual se debía descontar a la base imponible el valor del terreno en la forma indicada por las normas precedentes, no debiendo considerarse como dos operaciones distintas, una afecta a IVA y otra como operación exenta, existiendo por tanto un error en la emisión de los documentos tributarios correspondientes lo que no implicaría la generación de una operación exenta por la mera emisión del documento erróneo. Señala que, durante un proceso de fiscalización y en atención a la existencia de una operación exenta declarada por el contribuyente que daba cuenta la factura emitida por la sociedad por la venta del terreno, el Servicio consideró que se debía realizar una restitución adicional, en los términos del inciso segundo del artículo 27 bis de la LIVS. La Sociedad rectificó los formularios 29, incorporando la restitución adicional por operaciones exentas o no gravadas, la que fue imputada al remanente de crédito fiscal. Producto de dicha restitución adicional, y por no contar con remanente de crédito fiscal en la actualidad, la sociedad se encuentra en generación de débito fiscal y, por tanto, en situación de pago de impuesto. Estima que la obligación de restitución adicional sólo se generaría en los casos que un contribuyente realice actividades exentas o no gravadas con IVA, no siendo plausible considerar que el mero hecho de la emisión errónea de un documento tributario conlleve a clasificar una operación de venta como exenta, separando la venta del terreno de la edificación. Agrega que las ventas realizadas por la sociedad constituirían operaciones gravadas con IVA, por lo que no debió haberse generado una restitución adicional correspondiendo rectificar los formularios 29 por los períodos tributarios asociados, y solicitar la devolución de impuesto enterado en exceso de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario. En consideración a que no existe jurisprudencia administrativa sobre la materia, solicita confirmar lo siguiente: 1) La operación realizada por la sociedad, "venta de inmueble con construcciones", correspondió a una actividad afecta a IVA en su totalidad, cuya base imponible debió descontar el valor del terreno en la forma indicada por las normas precitadas. 2) En consecuencia, la venta de los inmuebles con construcciones no correspondió a una operación no afecta o exenta de IVA en la parte asociada al terreno y, por tanto, no debió dar lugar a una restitución adicional como débito fiscal de acuerdo al artículo 27 bis de la LIVS, aun cuando se hubiere emitido erróneamente una factura exenta separada. 3) Es posible solicitar la rectificación de los formularios 29, en lo que respecta a la restitución adicional, por haberse emitido errón

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