Oficio N° 1640 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1640 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2022
Materia
Cotizaciones de quien percibe un sueldo patronal.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Las rentas percibidas por representantes legales con influencia en la fijación de su remuneración tributan conforme a las reglas generales del artículo 42 N° 1 o N° 2 de la LIR, mientras que el sueldo patronal de accionistas, socios o empresarios individuales tributa siempre como rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 6 Y ART. 42 N° 1 Y N° 2 (ORD. N° 1640 DE 18.05.2022). Cotizaciones de quien percibe un sueldo patronal. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma en que debe efectuar sus cotizaciones el representante legal de una sociedad por acciones, que trabaja permanentemente en ella, percibiendo un sueldo patronal. Señala que, consultada la Superintendencia de Pensiones, esta indica que las personas que perciben una remuneración en los términos indicados en el párrafo anterior deberán cotizar como trabajadores independientes. En este contexto, consulta si las cotizaciones previsionales sobre la remuneración en comento deben ser pagadas por la empresa, como trabajador dependiente, o por el propio trabajador, como trabajador independiente. Al respecto se informa que, recayendo la consulta en materias previsionales, excede la competencia de este Servicio. No obstante, se hace presente que, para efectos tributarios, las rentas percibidas por quien pueda tener influencia en la fijación de su remuneración, como sería el caso del representante legal de la empresa que paga la remuneración, se encuentran reguladas en el párrafo tercero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando conforme a las reglas generales, según trate de rentas del N° 1 o del N° 2 del artículo 42 de la LIR¹. Por su parte, el denominado sueldo patronal, que corresponde a los accionistas, socios o al empresario individual de una empresa, se encuentra regulado en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, tributando siempre como rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR². Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1640 del 18-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Ver instrucciones en las Circulares N° 53 de 2020 y 151 de 1976. ² Ver instrucciones en las Circulares N° 53 de 2020.

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