Oficio N° 1700 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1700 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2016
Materia
Determinación del capital propio afecto al pago de Patente Municipal.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; DL3063, art. 24; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El SII es competente para pronunciarse sobre el capital propio tributario declarado en el Formulario N°22 conforme al artículo 41 de la LIR, pero no posee competencia sobre la determinación del capital propio para patente municipal regulada por el artículo 24 del DL 3063. La revisión de la determinación tributaria del capital propio será efectuada por la Dirección Regional correspondiente.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 – DECRETO LEY 3063, DE 1979, ART. 24. (ORD. N° 1700, DE 15.06.2016) DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO AFECTO AL PAGO DE PATENTE MUNICIPAL. La Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita se someta a revisión de dicha repartición el capital propio afecto al pago de Patente Municipal de la empresa que representa, conforme a las disposiciones de Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. I.- ANTECEDENTES. Mediante presentación indicada en el antecedente, indica que existirían diferencias sustanciales en la determinación del capital propio afecto al pago de patente municipal, con el establecido por los funcionarios del respectivo Departamento de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de BBBB, solicitando se someta a revisión de la Contraloría General de la República el cálculo del capital propio de su representada, para efectos del pago de la patente municipal, correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015. Al respecto, requiere se oficie a dicho Departamento Municipal a objeto que remita Ia determinación del capital propio de la sociedad que representa, para proceder a revisar el referido cálculo, ajustándolo al que corresponde de acuerdo a los balances y declaraciones de impuestos de la compañía. Al respecto, la Contraloría General de la República señala que la revisión del capital propio, es una materia cuyo análisis se encuentra comprendido entre las facultades de este Servicio, remitiendo los antecedentes a esta Dirección para los fines que sean pertinentes. II.- ANÁLISIS. 1.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 24 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en su inciso tercero que para los efectos de dicho artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El inciso final del citado artículo 24, dispone que en la determinación del capital propio, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de Patente Municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificados extendidos por la o las Municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. Para estos efectos, los contribuyentes deberán entregar en la Municipalidad respectiva una declaración de su capital propio y copia del balance de la empresa al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración, elaborado para los efectos de la declaración de impuesto a la renta, salvo que no estuviere obligado a confeccionar un balance 2.- Al respecto, cabe precisar que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente, según preceptúa el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Teniendo en consideración lo anterior, este Servicio ha sostenido invariablemente que no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, de acuerdo al artículo 24 del Decreto Ley N°3.063, ya que tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna, y tampoco dicha disposiciÃ

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