Oficio N° 1706 de 2016

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Documento
Oficio N° 1706 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2016
Materia
Régimen tributario de científicos, innovadores e investigadores internacionales.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley 15.172, art. Único; Ley 17.318, art. 48; Ley 20.780, art. ; Ley 20.899, art. ; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 10; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 3; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 59
Criterio
Los científicos, innovadores e investigadores internacionales que desarrollan proyectos en Chile no tienen régimen tributario especial y quedan sujetos a las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con impuestos diferenciados según su residencia, domicilio y tipo de actividad durante los primeros seis meses y posteriores. Aplican créditos por investigación y desarrollo según la Ley 20.241 modificada por Ley 20.570, además de beneficios especiales para observatorios astronómicos conforme a la Ley 15.172.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°, ART. 8, LETRA H), ART. 10, ART. 17, N°8, ART. 59, ART. 60 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8, N°8 – LEYES N° 20.780, DE 2014 Y N° 20.899, DE 2016. (ORD. N° 1706, DE 15.06.2016) RÉGIMEN TRIBUTARIO DE CIENTÍFICOS, INNOVADORES E INVESTIGADORES INTERNACIONALES. I ANTECEDENTES Mediante el correo del antecedente, se consulta por el régimen tributario a que están afectos los científicos, innovadores e investigadores internacionales que desarrollan sus proyectos de innovación e investigación en Chile. En particular, cuántos impuestos pagan y en base a qué. Asimismo, consulta por dos situaciones específicas: la primera, qué ocurre si es una persona jurídica la que desarrolla el proyecto, como por ejemplo, un observatorio astronómico; y, la segunda, qué sucede cuando el fruto de la investigación es una nueva tecnología y se obtiene una patente que genera ganancias para el dueño de la patente. II ANÁLISIS Sobre el particular, cabe señalar que nuestro sistema impositivo no contempla un régimen tributario especial que regule la actividad de científicos, innovadores e investigadores internacionales que desarrollen proyectos de innovación e investigación en Chile. Por lo tanto, las personas que desarrollen esas actividades quedan sujetas a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a las reglas generales. A este respecto cabe hacer presente, en términos generales (por cuanto existen una serie de situaciones específicas), lo siguiente: a) Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas domiciliadas o residentes en Chile pagan los impuestos de la referida ley sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de ellas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no domiciliadas ni residentes en Chile pagan dichos impuestos sólo sobre sus rentas de fuente chilena, sin perjuicio que los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a nuestro país, sólo estarán afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. b) Que el artículo 10 de la citada ley considera que son rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente. c) Que el N° 8, del artículo 8° del Código Tributario, establece que se entenderá por "residente", toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. d) Que las normas aplicables a la determinación del domicilio tributario son las establecidas en el Código Civil respecto del domicilio civil, con algunas particularidades que se desprenden de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se exponen algunas reglas básicas aplicables en general a las personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, sean extranjeras o de nacionalidad chilena, que ingresen al país para desarrollar actividades remuneradas: a) Personas naturales que desarrollen actividades científicas, culturales o deportivas: tributan por los seis primeros meses de permanencia en el país con el Impuesto Adicional establecido en el inciso 2°, del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tasa de 20% (en sustitución de la tasa de 35% que contempla el inciso 1°), y a partir del séptimo mes, siempre que hayan adquirido la residencia, tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría o el Impuesto Global Complementario, dependiendo la aplicación de uno u otro tributo de si la renta la perciben como trabajadores dependientes, lo que supone la existencia de una relación laboral regulada por un contrato de trabajo, o como trabajadores independientes. b) Pe

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