Oficio N° 1709 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1709 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2016
Materia
Consulta vigencia de decreto que concedió exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
No compete al SII certificar o declarar la vigencia de decretos supremos que conceden exención en artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, conforme a registros del Servicio, no consta que el decreto haya sido dejado sin efecto.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 40, N°4. (Ord. Nº 1709, de 15-06-2016) CONSULTA VIGENCIA DE DECRETO QUE CONCEDIÓ EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en este Servicio su ordinario del antecedente, a través del cual solicita informar sobre la vigencia del decreto que concedió a XXXXX la exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Mediante el ordinario del antecedente, se acompaña la presentación de XXXXX, en la cual se expone que dicha corporación fue beneficiada con la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según consta en el decreto N° xxx, de 1986, de ese Ministerio. Sin embargo, para efectos de hacer válido dicho decreto, informa que este Servicio les habría solicitado un certificado emitido por el Ministerio de Hacienda, confirmando la vigencia del referido decreto. En su presentación, XXXXX agrega que se trata de una entidad de derecho privado, sin fines de lucro destinada a servir a la comunidad y en especial a personas de menores recursos, a través del banco de drogas y botiquines oncológicos con subsidios de tratamientos quimioterápicos, centro de detección precoz y tratamiento ambulatorio del cáncer, centro de cuidados paliativos y hospitalización TTTT, investigación, educación y capacitación. Asimismo, la presentación destaca que, desde el otorgamiento de la exención y hasta el día de hoy, tanto los estatutos de XXXXX como su carácter benéfico no han sufrido cambio alguno. Sobre el particular, y como se ha informado en otras oportunidades, no compete a este Servicio certificar o declarar la vigencia de los decretos supremos en virtud de los cuales se concede la exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, puede informarse que, de acuerdo a las bases de datos de este Servicio, XXXXX aparece registrada en el listado de instituciones exentas del pago del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, sin que conste algún antecedente por el cual se haya dejado sin efecto el decreto en cuya virtud obtuvo la franquicia tributaria. Asimismo, efectuadas las búsquedas respectivas en el motor de búsqueda de la Biblioteca del Congreso Nacional, tampoco aparece que el decreto N° xxx, de 1986, de Hacienda, haya sido dejado sin efecto. Sin perjuicio que no compete a este Servicio certificar o declarar la vigencia del decreto N° xxx, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que concedió a XXXXX la exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se informa que, de acuerdo a los registros de este Servicio, no consta que el referido decreto haya sido dejado sin efecto. Lo anterior, sin perjuicio que este Servicio verifique periódicamente si se mantienen las circunstancias que justifican la exención concedida.

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