Oficio N° 1712 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1712 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2016
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre la incorporación del IVA en la determinación de la base imponible del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 4; Ordenanza de Aduanas, art. 107
Criterio
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la interpretación del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, materia que corresponde exclusivamente al Director Nacional de Aduanas conforme a sus facultades legales. La interpretación administrativa que realiza el Director de Aduanas sobre esta norma aduanera no impacta ni directa ni indirectamente en el D.L. N° 825/74 relativo al Impuesto a las Ventas y Servicios.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6, N°1 – ORDENANZA DE ADUANAS, ART. 107 – OFICIOS N° 1591 DE 2014 Y N° 868, DE 2016. (ORD. N° 1712, DE 15.06.2016) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA INCORPORACIÓN DEL IVA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL ART. 107 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la incorporación del IVA en la determinación de la base imponible de la tasa de admisión temporal establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, por considerar que el oficio Ord. N° 0868 de 05 de abril de 2016, de este Servicio, no dio respuesta a su requerimiento de 04 de diciembre del 2015. I.- ANTECEDENTES: El consultante expresa que en representación de TTTT, se solicitó un pronunciamiento que permitiese dimensionar el límite que la ley impone, tanto al Servicio de Impuestos Internos como al Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de ejercer la facultad para interpretar administrativamente las disposiciones legales de carácter tributario, con motivo del impacto que desde octubre del 2007 habría provocado el Informe Legal N° 16 de la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, ratificado por su Director Nacional el día 05.11.2007. Considera que el Oficio Ord. N° 0868/2016, que dio respuesta a su presentación, no proporciona las respuestas que esperaba obtener y que su solicitud se encontraría pendiente de respuesta, más aún si el Director ante su presentación ha concluido que el Servicio de Impuestos Internos carece de competencia para pronunciarse sobre la materia sometida a su consideración. Su desacuerdo con la respuesta recibida se basa principalmente en lo siguiente: 1. TTTT no ha solicitado, ni ha pretendido solicitar que el Sr. Director del SII interprete administrativamente el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. 2. Su propósito se encontraría claramente identificado en las dos páginas de su solicitud, las que representan el interés por obtener un pronunciamiento relacionado con la pertinencia o no pertinencia de que el Sr. Director Nacional de Aduanas impacte por la vía de la interpretación administrativa, en el D.L. N° 825/74. 3. Por ello han consultado respecto de: a) Si se encuentra dentro de las facultades de Sr. Director Nacional de Aduanas, el que mediante un Informe Legal se determine un nuevo propósito para el Impuesto al Valor Agregado de Importación, no contemplado en el texto vigente del D.L. N° 825/74. El Oficio Ordinario N° 0868 recibido no otorgaría respuesta a dicha consulta. b) Que contrariamente a lo establecido en la letra a) del artículo 16° del D.L. 825/74, que dispone que los gravámenes aduaneros son parte obligatoria de la base imponible para el cálculo de IVA de importación, el Informe Legal N° 16/2007 obliga a incorporar el IVA de importación para efectos del cálculo del gravamen aduanero identificado en la Ordenanza de Aduanas con el título de Tasa de Admisión Temporal provocando el efecto de invertir el orden lógico que contiene la disposición del D.L. N° 825/74 en comento. Respecto de este hecho el Oficio Ordinario N° 0868 no contemplaría razonamiento alguno en la parte pertinente al análisis. c) Que al exigirse el IVA de importación para el cálculo de la tasa de admisión temporal con el argumento de que debe considerarse dicha destinación aduanera como una declaración ficticia de importación, se produce el efecto impositivo real de que se obliga a anticipar un porcentaje de IVA de importación en dicha instancia, sin derecho a crédito fiscal, para posteriormente obligar al pago de 100% del IVA de importación al momento de la nacionalización posterior de las mercancías, aumentándose artificialmente el costo final de la operación. Señala finalmente que ha llegado al convencimiento de que el Oficio Ordinario N° 0868 de 05.04.2016 no ha proporcionado las respuestas q

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA