Oficio N° 1713 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1713 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2019
Materia
Tributación de los prestadores de servicios de mediación familiar que operan a través de “uniones temporales de proveedores”.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 103; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los integrantes de una unión temporal de proveedores conservan individualidad tributaria propia, debiendo cumplir separadamente sus obligaciones tributarias conforme a reglas generales, a menos que la unión se constituya como sociedad.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 2 – LEY N° 19.968, ART. 103, ART. 112 – (ORD. N° 1713, DE 25.06.2019) Tributación de los prestadores de servicios de mediación familiar que operan a través de “uniones temporales de proveedores”. Se ha trasladado a esta Dirección Nacional la consulta del Sr. TTTTTT solicitando un pronunciamiento sobre la tributación de los prestadores de servicios de mediación familiar que operan a través de “uniones temporales de proveedores”. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación del Sr. TTTTTT, mediante escritura pública de fecha xx.xx.xxxx, que se acompaña, se constituyó la unión temporal de proveedores, UTP XXXXX, con el propósito de participar en una licitación pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denominada “Servicios de Mediación Familiar YYYYYY”. Agrega que dicha actividad consiste en proveer los servicios de mediación familiar previa y obligatoria que establece la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en las materias de pensión de alimentos entre cónyuges y sus hijos, cuidado personal de los hijos y la relación directa y regular que deben tener los hijos con su padre o madre que no viva con ellos. Informa que la UTP se encuentra integrada por dos personales naturales, siendo una de ellas su representante legal. Asimismo, señala que la UTP es una figura relativamente nueva en los procesos de licitaciones y constituye una forma que permite a personas naturales o jurídicas con experiencia en áreas determinadas poder participar en licitaciones y ser un proveedor del Estado. Conforme lo anterior, solicita indicar si la actividad “servicios de mediación familiar” constituye un hecho gravado o exento y el tratamiento tributario que le correspondería a la UTP en caso de adjudicarse dicha licitación. Considerando que no existen pronunciamientos anteriores sobre la materia, y tras una serie de consideraciones, esa Dirección Regional traslada los antecedentes para que esta Dirección Nacional emita un pronunciamiento. II ANÁLISIS De acuerdo al N° 37 del artículo 2 (definiciones) del Reglamento de la Ley Nº 19.886, bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios1, la “Unión Temporal de Proveedores” se define como una “asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.” Por su parte, a propósito de la “Unión Temporal de Proveedores”, el artículo 67 bis del citado Reglamento, dispone lo siguiente: “Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. 1 Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. La figura de la “unión temporal de proveedores” fue introducida al referido Reglamento en virtud de las modificaciones efectuadas por el artículo único, numerales 1 y 25 del Decreto Supremo N° 1410 de 2014, del Ministerio de Hacienda que agregó el nuevo N° 37 al artículo 2° y el nuevo artículo 67 bis, respectivamente. 2 Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deber

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