Oficio N° 1732 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1732 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2023
Materia
Emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica.
Normas citadas
Código Civil, art. 1567; Código Tributario (DL 830), art. 6; DL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Ley del IVA (DL 825), art. 70
Criterio
Procede emitir nota de crédito por devolución de anticipos facturados afectos a IVA en servicios contratados cuando las partes han resciliado por mutuo acuerdo la obligación pendiente de cumplimiento (art. 57 LIVS, art. 1567 CC). La resciliación debe dejar constancia de que servicios no fueron ejecutados, permitiendo regularizar la situación tributaria mediante la devolución documentada de las sumas anticipadas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21 N° 2, ART. 57, ART. 70 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1567 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 LETRA A N° 2 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7 DE 1980, ART. 7 LETRA B (ORD. N° 1732, DE 15.06.2023) Emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de emitir nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica. De acuerdo con su presentación, en febrero de 2019 suscribió con un tercero un contrato relacionado con la construcción de obras y acceso a las instalaciones mineras, que tendría una duración estimada de 5 años. Dentro de las cláusulas especiales se acordó que, para iniciar las obras, debería pagar en distintas épocas, en calidad de anticipo del precio del contrato, una suma equivalente al 20% del total del contrato, sumas por las cuales en su calidad de prestadora de servicios la contraparte emitió facturas afectas a IVA en la oportunidad en que percibió cada anticipo de precio. Asimismo, se estableció como mecanismo de compensación el descuento de los anticipos a través de los estados de pago de la obra a medida que se avanzaba en la ejecución de ésta. Indica que pagó tres anticipos a cuenta del citado contrato, a raíz de lo cual la empresa contratista le emitió tres facturas afectas a IVA en la oportunidad de la percepción (esto es, junio de 2019, y abril y octubre de 2020). En un principio el contrato se desarrolló en forma normal, sin embargo, a los pocos meses de su inicio se produjeron ciertas diferencias asociadas a las especificaciones técnicas de la obra que implicaron alteraciones al alcance del contrato, lo que repercutió en el plazo y costo de las obras, razón por la cual las partes determinaron ejecutar sólo una parte de la obra original, efectuándose en el intertanto una serie de modificaciones contractuales para tales efectos. Producto de tales diferencias, ambas partes celebraron a inicio del año 2022 una modificación de contrato por medio del cual se estableció el término anticipado de la ejecución de las obras, por lo que los anticipos entregados no pudieron ser amortizados directamente de los estados de pago, razón por la cual se devolvió cada una de las cuotas devengadas del saldo de anticipo en forma mensual. Tras señalar que, por dichas sumas, ha solicitado la emisión de una nota de crédito, argumentando razones de control interno y de ajuste de IVA por el pago del anticipo por servicios que en definitiva no fueron prestados, consulta si corresponde la emisión de una nota de crédito por la devolución de los anticipos pagados con factura que se afectaron con IVA. Como primera cuestión, y en lo que interesa a la presente consulta, es importante destacar que, conforme al N° 2 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, solo compete al Director Nacional de este Servicio absolver consultas sobre la interpretación de normas tributarias. Precisado lo anterior, y de acuerdo al artículo 57 de la LIVS, se informa que, en el caso de los servicios, las notas de crédito se deben emitir por descuentos o bonificaciones otorgados a los beneficiarios del servicio con posterioridad a la facturación. Asimismo, el N° 2 del artículo 21 de la LIVS dispone que, respecto de los servicios, corresponderá deducir del impuesto determinado o débito fiscal las cantidades restituidas a los beneficiarios de estos en razón de servicios resciliados por los contratantes siempre que correspondan a operaciones afectas y la resciliación se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70 del mismo cuerpo legal. Por su parte, el fundamento legal de la resciliación se encuentra en el artículo 1567 del Código

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