Oficio N° 1748 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1748 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2016
Materia
Solicita opinión sobre requerimiento, en términos de que se adopten las medidas necesarias para que, en virtud de la facultad establecida en el Art. 11, del D.F.L. N° 341, se entregue a una entidad de la Comuna de Arica, la administración, explotació
Criterio
El Ministerio de Hacienda tiene facultad para entregar la administración de zonas francas conforme al Art. 11 del D.F.L. N° 2. Sin embargo, no es posible que coexista una administración para la Zona Franca de Iquique y otra autónoma para empresas en Arica, dado que estas últimas se consideran situadas en aquella para todos los efectos legales.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – D.F.L. N°2, DE HACIENDA, ART. 2, ART. 27 – DECRETO SUPREMO N°672, DE 1990. (ORD. N° 1748, DE 17.05.2016) SOLICITA OPINIÓN SOBRE REQUERIMIENTO, EN TÉRMINOS DE QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE, EN VIRTUD DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ART. 11, DEL D.F.L. N° 341, SE ENTREGUE A UNA ENTIDAD DE LA COMUNA DE ARICA, LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN Y SUPERVISIÓN, EN FORMA AUTÓNOMA, DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ESA COMUNA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional opinión sobre requerimiento del Honorable Diputado señor XXXX, en términos de que se adopten las medidas necesarias para que, en virtud de la facultad establecida en el Art. 11, del D.F.L. N° 341, se entregue a una entidad de la Comuna de Arica, la administración, explotación y supervisión, en forma autónoma, del parque industrial de esa comuna. I.- ANTECEDENTES: La División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, remitió a esa Subsecretaria de Hacienda oficio de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se acompañó la intervención en sala del Honorable Diputado señor XXXX, quien requirió se adopten las medidas necesarias para que se entregue a una entidad de la Comuna de Arica, la administración, explotación y supervisión, en forma autónoma, del parque industrial de esa comuna, que hoy administra la Zona Franca de Iquique, en virtud de la facultad que establece el artículo N° 11, del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas. En su intervención, el Honorable Diputado XXXX señala que un gran y viejo anhelo de Arica es lograr la administración autónoma de la zona franca industrial, manifestando no querer seguir con la administración de la TTTT, debido a que Arica e Iquique tienen intereses distintos. En virtud de ello solicita se oficie a la Presidenta de la República, para que el gobierno central, a través del Ministerio de Hacienda, entregue la administración, explotación y supervisión de dicha zona franca industrial a una institución ariqueña que cumpla con las exigencias que los ministerios de Hacienda y de Economía han establecido y la administración no continúe en manos de la TTTT, porque no corresponde. Agrega que lo que corresponde en este caso es que una persona jurídica, con domicilio y patrimonio en Arica, se haga cargo de la administración total de ese parque industrial. Lo anterior no depende de una ley que tenga que tramitarse por el Congreso Nacional, pues el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, en su artículo 11, señala que el Ministerio de Hacienda, por la vía de un contrato, asignará la administración y explotación de ese parque a cualquier institución. Es decir, si el gobierno central toma la determinación de quitarle la administración a la TTTT –se ha dicho que estarían de acuerdo- el Ministerio de Hacienda podría hacerlo a través de un contrato. Por lo tanto, manifiesta su intención de que Arica se pueda liberar de la administración de la TTTT, que a su juicio, no ha sido productiva y ha perdido muchísima plata en un parque respecto del cual no tiene ningún interés. Lo lógico, entonces, sería que el Ministerio de Hacienda, con el apoyo y decisión política de la Presidenta de la República y del Ministerio del Interior, proceda a conseguir una administración autónoma para el parque industrial de Arica. II.- ANÁLISIS: El Art. 11, del D.F.L. N° 2, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341, de 1977, sobre zonas francas, dispone que “La administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine este Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con e

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