Oficio N° 1755 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1755 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-07-2015
Materia
Aplicación de los beneficios tributarios del Título I, de la Ley N°19.885, de 2003, a proyectos de beneficencia desarrollados en el extranjero.
Normas citadas
Código Civil, art. Título XXXIII Libro I; Decreto N°77 Ministerio de Planificación 2010, art. 17; Decreto N°77 Ministerio de Planificación 2010, art. 18; Ley N°19.418, art. ; Ley N°19.885, art. 1°; Ley N°19.885, art. 1° Bis; Ley N°19.885, art. 2°; Ley N°19.885, art. 3°; Ley N°19.885, art. 4°; Ley N°19.885, art. 5°
Criterio
Los beneficios tributarios del Título I de la Ley N°19.885 para donaciones con fines sociales requieren que las entidades donatarias sean instituciones nacionales constituidas conforme a normas del Código Civil, debidamente calificadas e inscritas en el Registro de potenciales donatarias, con proyectos aprobados por el Ministerio de Planificación y el consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social. Los proyectos de beneficencia desarrollados en el extranjero no cumplen con estas exigencias, por lo que no pueden acogerse a dichos beneficios tributarios.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 19.885, DE 2003, ART. 1°, ART. 1° BIS - LEY N° 20.316, DE 2009. (ORD. N° 1755, DE 06.07.2015) APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL TÍTULO I, DE LA LEY N°19.885, DE 2003, A PROYECTOS DE BENEFICENCIA DESARROLLADOS EN EL EXTRANJERO. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, consultando si los proyectos de beneficencia desarrollados fuera del país pueden acogerse a los beneficios tributarios del Título I, de la Ley N°19.885 de 2003. Señala que XXXX, está incentivando alianzas público-privadas. Luego de exponer en la presentación sobre un proyecto de cooperación internacional multisectorial en el que actores de distintos ámbitos prestaron colaboración para la reconstrucción de la escuela TTT en Haití, participando el gobierno a través de la XXXX, la sociedad civil a través de Fundación AAA, la empresa privada a través de BBB y la academia a través de la escuela de construcción de la facultad de ingeniería de la CCC, indica que este tipo de proyectos están demandando una mayor participación del sector privado. Para lo anterior, indica, lograr que el sector privado pueda acceder a beneficios tributarios como los dispuestos en el Título I de la Ley N°19.885 en proyectos de cooperación internacional, representaría un avance importante en la inclusión de privados y posicionaría a Chile como país pionero en esta materia a nivel regional. Por los motivos antes expuesto, consulta si las empresas privadas que colaboren en el financiamiento de proyectos de cooperación internacional que cuentan con la respectiva aprobación del consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social podrían acogerse a los beneficios tributarios del Título I de la Ley N°19.885 de 2003. 1.- La Ley N°19.885 de 2003 (también referida como Ley) en el Título I, artículos 1° y 1° Bis, dispone ciertos beneficios tributarios para contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario que efectúen donaciones con fines sociales a instituciones que presten servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad o bien al Fondo Mixto de Apoyo Social. La citada Ley como asimismo su Reglamento, contenido en el Decreto N°77, del Ministerio de Planificación, del año 2010, establecen estrictos requisitos para los donantes, los donatarios y respecto de los proyectos o programas objeto del financiamiento, para poder gozar de los beneficios referidos. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley, las donaciones aludidas, deben estar destinadas a financiar proyectos o programas de corporaciones o fundaciones que cumplan con las siguientes condiciones: a) Haber sido constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. b) Tener por finalidad, de acuerdo al objeto establecido en los estatutos que la regulan como en su actividad real, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad. c) Haber sido calificado como de interés social por el consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.885. d) Estar incorporadas al registro de instituciones calificadas por el consejo como potenciales donatarias establecido en el artículo 5° de la Ley N°19.885 (en adelante Registro). El referido artículo 2° señala que además, podrán recibir estas donaciones los establecimientos educacionales, incorporados al Registro del artículo 5° de la Ley, que dispongan de proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas para sus alumnos y/o apoderados. Por su parte, el artículo 3° de la Ley establece que las donaciones también pueden ser efectuadas directamente al Fondo Mixto de Apoyo Social (también referido como Fondo) el que a su vez destinará los recursos para el financiamiento de proyectos o programas de fundaciones o corporaciones seleccionadas de entre aquellas incorporadas al registro de instituciones calificadas como potenciales d

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