Oficio N° 1763 de 2024

Vigente

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Documento
Oficio N° 1763 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2024
Materia
Retención de impuesto adicional respecto de contribuyentes residentes en Estados Unidos de América.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Un pagador de rentas puede no retener el impuesto adicional o aplicar la tasa del convenio internacional cuando el beneficiario es residente en Estados Unidos, ha cumplido con presentar certificado de residencia y declaraciones juradas según Resolución Ex. N° 58 de 2021. El impuesto retenido indebidamente antes de cumplir estos requisitos puede ser restituido por el contribuyente mediante petición administrativa.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58 N° 1, ART. 59, ART. 60 INCISO PRIMERO, ART. 65, ART. 74 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 126 N° 2 – CONVENIO VIGENTE ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO Y SU ACUERDO DE ENMIENDA – RESOLUCIÓN EX. N° 58 DE 2021 (ORD. N° 1763, DE 05.09.2024). Retención de impuesto adicional respecto de contribuyentes residentes en Estados Unidos de América. De acuerdo con su presentación, un proveedor con residencia en Nueva York, Estados Unidos, el 31 de julio de 2024 presentó a la Superintendencia un certificado de residencia proporcionado por el Internal Revenue Service y los tres anexos de declaraciones juradas indicados en la Resolución Ex. N° 58 de 2021. Agrega que, en el período de enero a julio de 2024, mediante códigos 244 y 782 del formulario N° 50, se realizó la retención y pago a que se refiere el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa del 35% sobre el monto de las facturas respectivas. Con todo, teniendo en vista la reciente entrada en vigor del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo, y su Acuerdo de Enmienda y lo instruido mediante Resolución Ex. N° 58 de 2021, consulta si corresponde solicitar la devolución de los montos pagados en el periodo de enero a julio de 2024, y si debería dejar de retener impuestos desde agosto en adelante. Al respecto se informa que, conforme dispone el N° 4 del artículo 74 de la LIR, las personas o entidades que remesen al exterior, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al impuesto adicional deberán efectuar la retención de dicho impuesto con la tasa que corresponda. No obstante, si el beneficiario de la renta es un contribuyente sin domicilio o residencia en Chile que sea residente de un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional y sea beneficiario de dicho convenio, el pagador de la renta podrá no efectuar las retenciones establecidas en el N° 4 ya citado o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, según sea el caso, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo décimo segundo del N° 4 del artículo 74 de la LIR y con lo instruido mediante Resolución Ex. N° 58 de 2021. En el caso consultado, de aplicar el Convenio podrá el pagador de la renta aplicar lo dispuesto en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, habiendo cumplido requisitos de dicha norma y efectuado las declaraciones exigidas por la LIR y la Resolución Ex. N° 58 de 2021. En tal caso, el pagador de las rentas podrá no retener el impuesto adicional correspondiente o efectuar dicha retención con la tasa prevista en el convenio para el tipo de renta que se trate, ello sin perjuicio de la acreditación de su calidad de calificada en la instancia de fiscalización que corresponda. Lo anterior, a partir de la fecha en que el contribuyente presentó el certificado de residencia para efectos del Convenio y declaraciones correspondientes. Respecto del impuesto adicional retenido con anterioridad a la presentación del certificado y declaraciones juradas establecidas en la Resolución Ex. N° 58 de 2021, cabe informar lo siguiente: 1) El impuesto adicional se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, respecto de las rentas que se afectan con dicho impuesto. Es decir, el sujeto del impuesto adicional es el beneficiario de la renta. La obligación de retener el impuesto adicional por parte del pagador de la renta tiene como objeto prevenir o precaver el cumplimiento de las obligaciones tributarias que recaen sobre las rentas obtenidas por las personas sin domicilio ni residencia en Chile. 2) Luego,

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