Oficio N° 1856 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1856 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Solicita confirmar criterio que expone respecto de la tributacion de rentas recibidas por el arriendo de equipos ferroviarios a una empresa argentina.
Normas citadas
Convenio Chile-Argentina, art. 12; Convenio Chile-Argentina, art. 23; Convenio Chile-Argentina, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 41
Criterio
Las rentas por arrendamiento de equipos ferroviarios a empresa argentina califican como regalías conforme al artículo 12 del Convenio Chile-Argentina, siendo gravables en Argentina con límite de 10%, permitiendo crédito contra impuesto de primera categoría en Chile según artículo 23 del mismo Convenio. La sociedad chilena sin establecimiento permanente en Argentina tributará estas rentas en Chile bajo normas generales de la LIR.
 RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION EN RELACION A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASION Y LA ELUSION FISCAL, ART. 7, ART. 12, PARRAFO 2, LETRA B), ART. 23, PARRAFO 2, LETRA A). (Ord. Nº 1856, de 17-08-2017) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIO QUE EXPONE RESPECTO DE LA TRIBUTACION DE RENTAS RECIBIDAS POR EL ARRIENDO DE EQUIPOS FERROVIARIOS A UNA EMPRESA ARGENTINA. Solicita confirmar criterio que expone respecto de la tributación de rentas recibidas por el arriendo de equipos ferroviarios a una empresa argentina. 1. ANTECEDENTES En la presentación expone que su representada es una sociedad anónima constituida con arreglo a las leyes chilenas y cuyo giro principal es la actividad ferroviaria, así como actividades conexas con el mismo. Agrega que la sociedad pretende entregar en arrendamiento maquinaria ferroviaria, en específico una locomotora y tolvas ferroviarias a una sociedad constituida con arreglo a las leyes de la República Argentina, para que esta última destine dichos bienes a su uso natural y obvio, que es el transporte de carga, exclusivamente dentro del territorio argentino. La sociedad según señala, no dispone de establecimientos permanentes ni agencias constituidas en Argentina, pero para cumplir con la cláusula “Notificaciones” del contrato generador de las rentas objeto de la consulta, ha procedido a designar una persona natural como mandatario, que es para el solo efecto de recibir notificaciones que eventualmente puedan surgir en el cumplimiento del contrato de arrendamiento. Como producto de ese contrato, la sociedad anónima chilena percibirá un precio de alquiler por la locomotora y las tolvas ferroviarias, montos sobre los cuales resultarían aplicables en Chile las normas del Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos a la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal (el Convenio) y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Después de mencionar los antecedentes de Derecho aplicables concluye que, la retención impositiva aplicada en Argentina, debería constituir un crédito contra el impuesto de primera categoría a pagar por parte de la sociedad domiciliada en Chile, De acuerdo a lo expuesto, solicita que se confirme o rectifique las enunciaciones que siguen, con respecto a la aplicación de las normas tributarias y del convenio expuestas: a) Si las rentas a recibir de Argentina por parte de la sociedad anónima chilena por concepto de arrendamiento de las máquinas ferroviarias descritas, se enmarcan dentro del concepto de regalías regulado en el Convenio y, en consecuencia, pueden ser objeto de retención impositiva en Argentina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra b) del Convenio. b) En tal caso, si el impuesto retenido en Argentina por este concepto, servirá como crédito en el Impuesto de Primera Categoría a pagar por la sociedad chilena, todo de acuerdo al artículo 41 C de la LIR y al Convenio. c) Si, por el contrario, estas rentas califican como un beneficio empresarial para la sociedad chilena, en los términos descritos en el artículo 7 del Convenio. d) En este sentido, y dado que la sociedad chilena no dispone de establecimientos permanentes en Argentina, correspondiendo su afectación exclusivamente en Chile, todo de acuerdo al ya citado artículo 7 del Convenio. II. ANÁLISIS En relación a la confirmación que se solicita, cabe señalar en primer término que el Convenio no limita la imposición de las rentas que residentes de un Estado obtienen en el otro Estado. En el caso que se plantea, la empresa residente en Chile obtendría rentas en Argentina por el arriendo de una locomotora y de tolvas ferroviarias, rentas que de acuerdo al Convenio se pueden gravar en Chile sin ninguna restricción, aplicándose por lo tanto las normas generales contemplada

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