Oficio N° 188 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 188 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Tributación de dividendos pagados por sociedad chilena a contribuyente en España.
Normas citadas
Convenio Chile-España, art. 1; Convenio Chile-España, art. 10; Convenio Chile-España, art. 22; Convenio Chile-España, art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
El Convenio Chile-España no limita la potestad de Chile de aplicar impuesto adicional sobre dividendos pagados a residentes españoles, por lo que no procede solicitar devolución del impuesto adicional en base al Convenio. El residente español podrá impetrar en España la eliminación de la doble tributación conforme al artículo 22 del Convenio.
CONVENIO CON EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – ART.10 – ART. 22.- (ORD. N° 188, DE 19.01.2023) Tributación de dividendos pagados por sociedad chilena a contribuyente en España. De acuerdo con su presentación, un cliente español, que vive en España, el cual recibe dividendos de una sociedad ubicada en Chile, ha debido pagar impuestos en Chile y en España por dichos dividendos, pero que las normas del Convenio le permitirían pagar impuestos solo en España por tales rentas, consultando los tramites que debería llevar a cabo para obtener la devolución de los impuestos pagados en Chile sobre dichos dividendos. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 1 del Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (Convenio), sus disposiciones se aplican a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. A su turno, conforme al artículo 10 del Convenio (dividendos), los dividendos pagados por una sociedad constituida en Chile a una persona que sea residente de España para efectos del Convenio pueden gravarse en Chile con el impuesto adicional del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la medida en que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional. De conformidad a lo señalado y respecto de su consulta se informa que el Convenio no limita la potestad de Chile de aplicar el impuesto adicional sobre los dividendos que una sociedad chilena pague a una persona que sea residente de España para fines del Convenio. Por tanto, no procede que un residente de España solicite, en base a las disposiciones del Convenio, la devolución del impuesto adicional pagado en Chile sobre tales dividendos. Ello, sin perjuicio del derecho de esa persona de impetrar en España la eliminación de la doble tributación de acuerdo con las normas del artículo 22 del Convenio.

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