Oficio N° 1961 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1961 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2026
Materia
Exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, a servicios de representación de derechos de autor
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 17336; Ley de Donaciones con Fines Culturales, art. 12 bis
Criterio
Los servicios de representación y administración de derechos de autor (recaudación y distribución) no califican como servicios culturales exentos de IVA conforme al artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, pues no se vinculan directamente con investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de culturas, artes y patrimonio. La corporación actúa como mero recaudador de terceros sin derecho a facturar con exención.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES, ART. 12 BIS – LEY N° 17.336 – RESOLUCIÓN EX. N° 6 DE 2024 – (ORD. N° 1961, DE 07.08.2026) Exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales, a servicios de representación de derechos de autor De acuerdo con su presentación, en lo fundamental consulta si es aplicable la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales, a servicios de representación de derechos de autor y los trámites para acceder a ella. Al respecto se informa que el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales1, exime de IVA a los servicios culturales prestados por asociaciones culturales. La letra a) de la mencionada norma legal define “servicios culturales” como aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio2; en tanto que la letra b) establece los requisitos para que una entidad sea considerada asociación cultural para estos efectos. Finalmente, para acceder a la exención, de calificar los servicios prestados como “servicios culturales” y la entidad prestadora como “asociación cultural”, la interesada debe inscribirse en el registro implementado por este Servicio3. Precisado lo anterior, en el presente caso la actividad de la corporación consiste en representar a sus asociados en la administración de los derechos de autor4 en lo que respecta a su recaudación y distribución entre los respectivos autores. Luego, los servicios no califican como “culturales” para los efectos de la exención, ya que éste no se vincula directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. Luego, es inaplicable en la especie la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, debiendo facturar con IVA la remuneración cobrada por los servicios. Finalmente, respecto del monto recolectado de terceros por concepto de derechos de autor de sus asociados, la peticionaria actúa sólo como un mero recaudador, por lo que no procede que emita por ellos una factura afecta o exenta de IVA. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1961, de 07.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 2 Para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios. 3 Resolución Ex. N° 6 de 2024 4 Título V de la Ley N° 17.336, sobre gestión colectiva de los derechos de autor.

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