Oficio N° 2048 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2048 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a servicios prestados a las entidades que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios prestados a órganos de la administración del Estado en virtud de contratos adjudicados antes del 1 de enero de 2023 conservan su tratamiento tributario anterior, salvo cuando se presten a la Caja Reaseguradora de Chile, que no califica como órgano estatal.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 251 DE 1931 (ORD. N° 2048, DE 26.07.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a servicios prestados a las entidades que indica. De acuerdo con su presentación, una sociedad que se dedica principalmente a recibir en depósito valores de oferta pública valores emitidos por los bancos o por el Banco Central y los emitidos o garantizados por el Estado, actualmente, tiene entre sus clientes una serie de organismos públicos: el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Caja Reaseguradora de Chile S.A., el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y la Tesorería General de la República. Tras citar lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, solicita confirmar que los servicios que presta su representada a las entidades antes mencionadas, originadas en contratos suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2023, aun cuando estos no se hayan sujetado a la Ley N° 19.886, se rigen por el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio. Al respecto y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto del hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. El concepto de "Estado", para estos efectos, comprende a los órganos de la administración del Estado de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; esto es, los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. En este sentido, el Banco Central y el MINVU se encuentran expresamente citados en dicha norma por lo que constituyen órganos de la administración del Estado. Respecto de las demás entidades, se tiene presente que: a) El Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, teniendo el carácter de empresa pública creada por Ley, de aquellas referidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. b) La Caja Reaseguradora de Chile es una sociedad anónima creada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, cuyo objeto es principalmente cubrir los reaseguros de las compañías que operen en el país. Actualmente, sus accionistas son personas naturales y jurídicas privadas y de acuerdo con los estados financieros de la compañía, el Estado no aporta recursos en su patrimonio, no teniendo así el carácter –para estos efectos– de órgano o servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa. c) La Tesorería General de la República es un servicio público creado por ley, dependiente del Ministerio de Hacienda y encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos. Debe, asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco. Forma parte de la Administración financiera del Estado, depende del Ministerio de Hacienda y se financia con dineros provenientes del Estado. Luego, tiene –para estos efectos– el carácter de órgano o servicio público creado para el cumplimiento de la fu

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