Oficio N° 2055 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2055 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2021
Materia
Impuesto de timbres y estampillas tratándose de un contrato de mutuo celebrado entre el dueño y su empresa.
Normas citadas
CC, art. 1708; CC, art. 1709; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Un contrato de mutuo celebrado entre el dueño y su empresa, conste en documento y sea suscrito por ambos comparecientes, se grava con el Impuesto de Timbres y Estampillas conforme al artículo 1°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, independientemente de que el crédito hipotecario anterior haya sido gravado o que ambas operaciones tengan la misma finalidad. El acreedora (dueño) es el sujeto o responsable del impuesto según artículo 9°, N° 3, debiendo enterar el impuesto en arcas fiscales.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N° 3, ART. 9, N° 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1.708, ART. 1709 – CIRCULAR N° 53, DE 2020. (ORD. N° 2055, DE 09.08.2021) Impuesto de timbres y estampillas tratándose de un contrato de mutuo celebrado entre el dueño y su empresa. De acuerdo con su presentación, y para transferir los fondos de un crédito hipotecario que habría sido otorgado por un banco a usted, y no a su empresa (por haberse constituido recientemente), pretende celebrar un contrato de mutuo con esta última, en los mismos términos del crédito original, consultando si debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, considerando que el crédito original ya se gravó con dicho impuesto y que ambas operaciones tienen la misma finalidad. En relación con lo consultado, en la medida que el contrato de mutuo celebrado entre usted y su empresa conste en un documento1 y sea suscrito por ambos comparecientes se gravará con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 1°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, independientemente si el crédito hipotecario anterior fue gravado o la actual operación tiene la misma finalidad, correspondiendo a usted, en su calidad de acreedora (sujeto o responsable del impuesto2), enterar el impuesto en arcas fiscales. Por otra parte, si bien no es materia de la consulta, cabe considerar que la deducción de los respectivos intereses como gastos de su empresa deberá sujetarse a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones impartidas al efecto3. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2055, de 09.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- 1 No procede la prueba de testigos para probar una obligación que haya debido consignarse por escrito y deben constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, N° 3, de la Ley de Timbres y Estampillas. 3 Circular N° 53 de 2020.

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