Oficio N° 2066 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2066 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2025
Materia
IVA en la utilización de un software de propiedad de una empresa australiana
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las cantidades pagadas por licencia de uso temporal de software estándar de prestador extranjero sin domicilio en Chile están exentas de impuesto adicional (art. 59 LIR) pero gravadas con IVA conforme art. 8 letra n) N° 3 LIVS. El contribuyente de IVA debe emitir factura de compra, declarar y enterrar directamente el IVA sin intervención del prestador, pudiendo usar el impuesto como crédito fiscal según reglas generales.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA E N° 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 Y ART. 59 – CIRCULAR N° 42 Y N° 26 DE 2020 – (ORD. N° 2066, DE 16.10.2025) IVA en la utilización de un software de propiedad de una empresa australiana. De acuerdo con su presentación, el dueño original de un software (una empresa chilena) suscribió un contrato de compraventa de activos comerciales y operacionales (entre ellos el señalado software) con una empresa australiana, que no tiene domicilio ni representante legal en Chile ni está en el listado de prestadores de servicios digitales de este Servicio, la cual ha modificado los procedimientos de facturación y pago por parte de los clientes agentes de aduanas, mediante el envío de un instructivo tipo mandato; sin que éstos hayan firmado aún el respectivo contrato de prestación de servicios. Tras agregar que la empresa australiana actualmente emite un documento desde el extranjero, indicando que el pago debe realizarse a través de una empresa chilena que actuaría como tercero intermediario en la cobranza –nueva modalidad que cambia el sujeto que emite la factura y aquel que recibe el pago, y cambiaría el sujeto pasivo del IVA, ya que la responsabilidad de declarar y pagar el IVA recaería en los clientes– formula una serie de consultas, las cuales se responden más adelante. Al respecto, y previo a responder lo consultado, considerando que la empresa extranjera otorga una licencia de uso temporal de un software online y estándar, para ser utilizado en Chile, se informa que las cantidades que se paguen o abonen en cuenta al prestador del servicio se encuentran exentas de impuesto adicional conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En cambio, los referidos pagos se encontrarán gravados con IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava con IVA el servicio prestado por un domiciliado o residente en el extranjero que pone a disposición de un domiciliado o residente en Chile, softwares, plataformas o infraestructura informática, que serán utilizados en Chile. Respecto a la documentación tributaria, si el beneficiario es contribuyente de IVA, además de comunicarlo al prestador extranjero para que éste no retenga ni pague directamente el impuesto, deberá emitir una factura de compra por la operación, declarando y enterando directamente en arcas fiscales el impuesto, sin intervención del prestador del servicio, pudiendo utilizar como crédito fiscal el impuesto contenido en dicha factura, de acuerdo con las reglas generales. En cuanto al impuesto a la renta, el gasto podrá ser deducido de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR, entre ellos, la acreditación fehaciente de los gastos, lo que se podrá efectuar, por regla general, con todos los medios de prueba que establece la ley. Conforme lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa: 1) No compete a este Servicio pronunciarse sobre la validez de los acuerdos celebrados entre privados respecto de la forma de recaudar los pagos por servicios prestados. 2) Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones consultadas se encuentran exentas de impuesto adicional y gravadas con IVA. El impuesto recargado en las facturas de compra emitidas constituirá un crédito fiscal que podrá ser imputado contra los débitos del período respectivo. El gasto podrá ser deducido de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR. 3) Los clientes agentes de aduanas deberán emitir una factura de compra recargando el IVA por los servicios prestados desde el exterior. 4) La emisión del documento tributario y el correcto uso del crédito fiscal y el gasto respectivo constituyen el resguardo tributario para el contribuyente. La calificación de estas circunstancia

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