Oficio N° 2068 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2068 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2021
Materia
IVA en la venta de inmueble resultante de la subdivisión de parcela.
Normas citadas
DL910, art. 21; LGUC, art. 134; LGUC, art. 65; Ley 19.537, art. 2; OGUC, art. 1.1.2; OGUC, art. 2.2.4; OGUC, art. 2.2.4 bis
Criterio
Las obras de urbanización tienen destinación eminentemente pública según artículo 134 LGUC y 1.1.2 OGUC. El criterio del Oficio 1039/2020 mantiene plena vigencia respecto de que obras al interior de lotes resultantes de subdivisión no constituyen urbanización gravada con IVA, siendo aplicable este criterio incluso tras las modificaciones del Decreto 14/2018.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO- LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ART. 134 – REGLAMENTO LEY N° 19.537, ART. 2 – OFICIO N° 1039, DE 2020. (ORD. N° 2068, DE 10.08.2021) IVA en la venta de inmueble resultante de la subdivisión de parcela. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable en la venta de inmueble resultante de la subdivisión de una parcela en Reñaca. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada es una sociedad dedicada al rubro inmobiliario cuyas actividades consisten en la celebración habitual de compras de terrenos mayores, los cuales son objeto de subdivisiones y loteos, según las particularidades del caso, para su posterior venta. Concordante con ello, mediante escritura pública de fecha 19.08.2020 su representada vendió el Lote x resultante de la subdivisión de la Parcela N° xxx de la TTTTT, comuna de YYYYYY. Conforme la cláusula vigesimosexta de la compraventa, las partes determinaron que la operación en comento no se encontraba gravada con IVA, básicamente por aplicación del criterio contenido en el Oficio N° 1039 de 2020 ya que, a su juicio, ninguna de las obras realizadas antes de la venta de los terrenos se encuentra en alguna de las hipótesis de “urbanización” que precisa el oficio, previstas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Dichas obras fueron efectuadas mediante dos contratos de construcción, celebrados entre su representada y dos empresas constructoras distintas: 1) Un primer contrato, celebrado con fecha 19.12.2012, referido exclusivamente al servicio de cerco entre lotes, cierro de la propiedad, instalación durmientes más fundación y portón de acceso. 2) Un segundo contrato, celebrado con fecha 02.01.2020, por el cual se contrataron exclusivamente los siguientes servicios: obras de pavimentación; aguas lluvias, red eléctrica y luminaria y obras de extensión de agua potable. Consecuente con lo anterior, indica que las obras realizadas en la propiedad no fueron concretadas en alguno de los tres supuestos indicados en el artículo 1.1.2, de la OGUC. Específicamente, no se ejecutaron ni en el espacio público, tampoco se ejecutaron en el espacio contemplado con tal destino en el respectivo instrumento de planificación territorial y por último, el inmueble es resultante de la subdivisión (no de loteo) de una parcela destacando que, a su juicio, la subdivisión es un proceso de división diferente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 de la LGUC. Conforme a lo anterior solicita confirmar que es aplicable el criterio expuesto en el Oficio N° 1039 de 2020 a la operación de compraventa realizada por su representada, declarando que la venta del inmueble no está gravada con IVA. II ANÁLISIS Mediante Oficio N° 1039 de 2020 este Servicio se pronunció sobre el concepto de urbanización de terrenos para los efectos del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, basado en el artículo 134 de la LGUC1, en concordancia con el artículo 1.1.2. de la OGUC2, vigente a esa fecha. De las referidas normas se concluyó que las obras de urbanización tienen una destinación o fin eminentemente público, determinándose, en lo pertinente, que las “obras efectuadas al interior (dentro del límite) de un lote resultante de un proyecto de loteo no cumplen el concepto de obras de urbanización que se sigue de la definición de “urbanizar” dispuesta en el artículo 1.1.2 de la 1 “… para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno”. 2 Define “urbanizar” como “ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que corresponda

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA