Oficio N° 2068 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2068 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2025
Materia
IVA en adquisición de insumos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los insumos que participan indirectamente en la producción de billetes y monedas, así como la importación de maquinarias, herramientas, repuestos y componentes utilizados en el proceso productivo, se encuentran exentos de IVA conforme a los números 6 de la letra A) y 17 de la letra B) del artículo 12 de la LIVS, siempre que sean necesarios para realizar operaciones con el Banco Central de Chile.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA A N° 6 Y LETRA B N° 17 (ORD. N° 2068, DE 16.10.2025) IVA EN ADQUISICIÓN DE INSUMOS De acuerdo con su presentación, para cumplir con los contratos de producción vigentes con el Banco Central de Chile, requiere adquirir distintos tipos de insumos para la elaboración de billetes y monedas, tales como sustrato, tintas, cospeles, entre otros, pero también otros insumos relacionados con la producción y entrega de estos productos al Banco Central de Chile, aunque no formen parte directa de ellos, tales como, materiales para embalaje, mantillas, solventes, entre otros, que están contemplados en las bases técnicas de los procesos de contratación desarrollados por el Banco Central. Del mismo modo, existen elementos derivados de las exigencias del Banco Central de Chile para esta actividad, como maquinarias, herramientas, repuestos y otros componentes utilizados en el proceso productivo de billetes y monedas, que requieren importación debido a que los bienes disponibles en el país no cumplen con los estándares técnicos exigidos. En este contexto, consulta si la adquisición de insumos que participan indirectamente en la producción de billetes y monedas, pueden acceder a la exención de IVA contenida en el N° 6 de la letra A) del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y si la importación de maquinarias, herramientas, repuestos y otros componentes utilizados en el proceso productivo de billetes y monedas, pueden acceder a la exención establecida en el N° 17 de la letra B) de la misma disposición legal. Al respecto cabe señalar que las exenciones de IVA establecidas en los N° 6 de la letra A) y N° 17 de la letra B) del artículo 12 de la LIVS, en beneficio de la Casa de Moneda de Chile y demás personas que realicen operaciones con el Banco Central de Chile, se aplican a los insumos, productos y demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, tanto si son adquiridos en el país como importados, siempre que dichas adquisiciones o importaciones se realicen en el marco de las operaciones mencionadas. Por tanto, la adquisición de los insumos consultados, en tanto sean necesarios para realizar las operaciones que llevan a cabo con el Banco Central de Chile, así como la importación de las maquinarias, herramientas, repuestos y otros componentes utilizados en el proceso productivo de billetes y monedas, se encuentran exentas de IVA en virtud de lo dispuesto en el N° 6 de la letra A) y N° 17 de la letra B) del artículo 12 de la LIVS, respectivamente.

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