Oficio N° 2071 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2071 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2025
Materia
IVA en servicios prestados por Organismos Técnicos de Capacitación
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
Los servicios de enseñanza o capacitación prestados por Organismos Técnicos de Capacitación se encuentran exentos de IVA conforme al N° 4 del artículo 13 de la LIVS, siempre que constituyan actividad docente propiamente tal. La exención no aplica a otras actividades desarrolladas por el OTEC, que se afectarán con IVA según reglas generales.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13 N° 4, ART. 52 Y 55 – LEY N° 19.518, ART. 12 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 – (ORD. N° 2071, DE 16.10.2025) IVA en servicios prestados por Organismos Técnicos de Capacitación De acuerdo con su presentación, planea constituir un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC)1, motivo por el cual consulta si la actividad que dicho OTEC desarrollará se encuentra afecta al impuesto al valor agregado (IVA). Al respecto, se informa que el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), libera de IVA a los establecimientos de educación, por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal. Conforme ha interpretado invariablemente este Servicio, la referida exención se refiere a las instituciones educativas formales, e incluye los ingresos por la dictación de charlas, seminarios y cursos cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias2, extendiendo la exención a todas las áreas de la educación, sin importar el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza, siempre que la actividad realizada tenga la calidad de docente3. Luego, los servicios de enseñanza o capacitación prestados por un OTEC se encuentran exentos de IVA por aplicación del N° 4 del artículo 13 de la LIVS, debiendo documentarse mediante una factura o boleta no afecta o exenta de IVA, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 y 55 de la LIVS, en relación a la Resolución Ex. N° 6080 de 19994. Finalmente, sin perjuicio que este Servicio carece de competencia5 para fiscalizar el cumplimiento del requisito exigido a los OTEC en materia de objeto social6, se hace presente que la exención en comento procede respecto de los ingresos que estas perciban en razón de su actividad docente propiamente tal, por lo que, en caso de desarrollar otro tipo de actividades, estas se afectarán con IVA conforme a las reglas generales. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2071, de 16.10.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Organismos regulados en la Ley N° 19.518, que fijó el nuevo estatuto de capacitación y empleo. 2 Ver, entre otros, Oficios N° 2308 de 2022 y 961 de 2025. 3 Concepto que este Servicio ha entendido como la entrega de conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular. Ver Circulares N° 67 de 1975 y N° 11 de 2004, Oficio N° 593 de 2022, Oficio N° 2034 de 2022. 4 Ver oficio N° 2726 de 2007. 5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 1° y 6°, letra A, N° 1 y 2, del Código Tributario. En el mismo sentido resuelven, entre otros, los Dictámenes N° 579.324 y N° 484.812 de 2024; N° 298.702 de 2023; N° 202.501 de 2022; N° 1.269 de 2021, todos de la Contraloría General de la República. 6 En lo pertinente, el artículo 12 de la Ley N° 19.518 establece que “podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación”.

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