Oficio N° 2093 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2093 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2019
Materia
Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Los bienes inmuebles tomados en arrendamiento con opción de compra no generan derecho al crédito del artículo 33 bis de la LIR, porque no constituyen activo fijo o inmovilizado del contribuyente, siendo esta exclusión aplicable únicamente a tales bienes inmuebles.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33 BIS – CIRC. N° 41 DE 1990 (ORD. N° 2093 DE 09.08.2019). Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar que los bienes inmuebles del activo fijo pueden dar derecho al crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1, en tanto cumpla con los requisitos que la mencionada norma indica. I.- ANTECEDENTES: El día 7 de julio del año 2016, la sociedad XXXXX (en adelante, “XXXXX”) celebró un contrato de arriendo con opción de compra con YYYYY, respecto de una serie de inmuebles, consistentes en oficinas, estacionamientos y bodegas, todos de un mismo edificio de la comuna de zzzz. El canon del contrato corresponde a nnnn cuotas mensuales, la primera de ellas ascendente a $$$$ Unidades de Fomento (en adelante, “UF”), más el Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “IVA”), y las restantes a $$$ UF más IVA, cada una. Indica el consultante, que estos inmuebles son considerados como activos fijos o inmovilizados por XXXXX, por lo que se utilizó el crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”) contemplado en el artículo 33 bis de la LIR. Sin embargo, según indica el consultante, la utilización del mencionado crédito fue observada por parte de la Dirección Regional QQQQQ de este Servicio, la que habría señalado que no sería posible considerar este crédito por ser aplicable únicamente para el arrendamiento con opción de compra de bienes muebles. Continúa la presentación indicando que, en este caso, se cumpliría cabalmente con los dos requisitos que exigiría el artículo 33 bis de la LIR, esto es: 1) Ser contribuyente de IDPC, determinado a través de renta efectiva, según contabilidad completa o ser contribuyente sujeto al régimen del artículo 14 ter letra A de la LIR, y 2) Que haya adquirido bienes de activo inmovilizado que tengan una de las siguientes calidades: a. Nuevos, o b. Terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra, en el ejercicio. Así, señala que el centro de la discusión sería la calidad de activo fijo de los bienes objeto del arrendamiento con opción de compra, procediendo a entregar la definición que este Servicio ha dado en diferentes oficios para el concepto de activo fijo o inmovilizado: “todos aquellos bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación”2. Con motivo de dicha definición, el consultante hace presente que no hay ninguna distinción entre bienes muebles o inmuebles para que puedan excluirse estos últimos del crédito en cuestión, indicando que: a) El concepto administrativo de "activo fijo o inmovilizado" se refiere a "bienes", por lo que no habría que hacer distinción de ninguna clase, por ejemplo, entre muebles o inmuebles, y b) Que la norma utiliza expresiones que permitirían concluir que los inmuebles son parte del supuesto de hecho de la misma, por ejemplo, bienes "construidos" o que los contribuyentes "terminen de construir", así como a los bienes "que puedan ser usados para fines habitacionales". Entiende el consultante que la observación nace del inciso final de la letra a) del artículo 33 bis de la LIR, razón por la cual asevera que la referencia a los bienes muebles como bienes del activo fijo no sería argumento para excluir a los bienes inmuebles del crédito establecido en dicho artículo, por razón de ser estos últimos, también, parte del activo fijo. 1 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. 2 Al efecto, cita los oficios N° 691 de 2018 y 1095 y 1231 de 2017, 823 de 2013 y 3028 de 2011. 2 Finalmente, cita el consultante el Oficio N°365, de 02 de febrero de 2006, en el cual se confirmaría que los bienes inmuebles, en tanto puedan ser conside

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