Oficio N° 2097 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2097 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2019
Materia
Solicita exención de Impuesto al Valor Agregado para la importación de un contenedor de sillas de ruedas.
Normas citadas
Ley N° 17.238, art. 6; Ley N° 20.422, art. 48; Ley N° 20.422, art. 49; Ley N° 20.422, art. 50; Ley N° 20.422, art. 52; Ley N° 20.422, art. 53; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 12; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 8
Criterio
Las sillas de ruedas importadas como compra están afectas al IVA en la importación, aunque las importe una institución sin fines de lucro, debiendo pagarse antes del retiro aduanero; sin embargo, el SII puede autorizar el pago en cuotas conforme al artículo 52 de la Ley N° 20.422.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 – LEY N° 20.422, ART. 48, ART. 50, ART. 52. (ORD. N° 2097, DE 09.08.2019) Solicita exención de Impuesto al Valor Agregado para la importación de un contenedor de sillas de ruedas. Se ha trasladado a este Servicio su solicitud sobre exención de Impuesto al Valor Agregado en la importación de un contenedor de sillas de ruedas. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, el Club TTTT estaría importando un contenedor con sillas de ruedas desde China, a través de un proveedor de materiales médicos. Afirma que, por tratarse de una “compra” y no de una “donación”, no estarían exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, los costos aumentan bastante. Agrega que, como el Club no tiene rentabilidad monetaria con los préstamos de estos elementos, sino que ayuda al Estado en solucionar problemas de adultos y jóvenes en condición de vulnerabilidad, solicita quedar exento de estos futuros pagos (Impuesto al Valor Agregado, gastos aduaneros y otros). II ANÁLISIS Como primera cuestión, es importante aclarar que el Impuesto al Valor Agregado afecta principalmente a las ventas y a los servicios, sin perjuicio de otros hechos gravados especiales (artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) que el legislador asimila a ventas y servicios, según corresponda, para efectos de aplicarles el referido impuesto. Entre los hechos gravados especiales se encuentran las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales (letra a) del artículo 8°) De este modo, independiente de quien realiza las importaciones, la frecuencia con que se realizan o el tipo de bienes que se importe, dicha operación se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado, salvo que la propia ley disponga lo contrario, sin que competa a este Servicio otorgar exenciones en forma administrativa, a falta de texto legal que lo ampare. En consecuencia, en la medida que las sillas de rueda se importen como “compra”, y no como donación1, se encontrarán afectas al Impuesto al Valor Agregado en su “importación”, incluso si quien importa es una institución sin fines de lucro, correspondiendo al importador pagar el impuesto antes de retirar las especies del recinto aduanero. Dicho lo anterior, se hace presente que la Ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, otorga beneficios arancelarios y tributarios a la importación de vehículos y bienes2, efectuada por personas con discapacidad, personas jurídicas sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la discapacidad y el Servicio Nacional de la Discapacidad. 1 Cabe señalar que, de acuerdo al párrafo segundo del número 7, de la Letra B, del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, están “exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención.” 2 El artículo 49 del cuerpo legal indicado libera de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de los siguientes bienes: a) prótesis auditivas, visuales y físicas; b) órtesis; c) equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad; d) equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad; e) elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad; f) elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad; g) equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad; h) elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualq

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