Oficio N° 2145 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2145 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2014
Materia
Indemnización por años de servicio pactada en convenio colectivo que no encuentra como antecedente un contrato colectivo, no se beneficia de la exención tributaria contenida en el inciso 1°, del artículo 178 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 178; Código del Trabajo, art. 314 bis A; Código del Trabajo, art. 314 bis B; Código del Trabajo, art. 314 bis C; Código del Trabajo, art. 350; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17
Criterio
Las indemnizaciones por años de servicio pactadas en convenios colectivos sin contrato colectivo como antecedente no se benefician de la exención tributaria del artículo 178 inciso 1° del Código del Trabajo, siendo gravables conforme al artículo 17 N°13 de la LIR. La exención solo aplica a indemnizaciones legales, las pactadas en contratos colectivos, o las en convenios que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos previos.
OFICIO N° 2145, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 Indemnización por años de servicio pactada en convenio colectivo que no encuentra como antecedente un contrato colectivo, no se beneficia de la exención tributaria contenida en el inciso 1°, del artículo 178 del Código del Trabajo. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, con el fin de determinar si una indemnización extraordinaria por años de servicio pactada en un convenio colectivo no constituye renta para efectos de lo previsto en el artículo 178 del Código del Trabajo. Manifiesta esa Dirección que recibió la presentación de don XXXX, quien solicitó precisar el tratamiento tributario que debe recibir la indemnización por años de servicio originada en un Plan de Egreso Extraordinario de un convenio colectivo suscrito con la empresa YYYY y que percibirá con motivo de su renuncia voluntaria a esa empresa. Señala que ésta comprende el pago de dos meses de sueldo base, más la asignación de zona y de casa para los operadores clase L, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, siendo este beneficio incompatible con la indemnización legal, según lo estipula el propio convenio. Esa Dirección indica además, que la empresa contrasta el tratamiento tributario que recibe esta indemnización con la indemnización legal que reciban los trabajadores, y la diferencia entre ambas, la afecta con impuesto, lo que no correspondería según lo estima el trabajador, aspecto de competencia de este Servicio. Indica también que el convenio estipula que esta indemnización es incompatible con otra indemnización pactada con carácter general en el mismo instrumento, señalando que en todo caso se contempla como beneficio adicional, una indemnización convencional complementaria por término de contrato, equivalente a una suma global de xxx,x UF a cada trabajador favorecido en el referido Plan de Egreso. De este modo, y con el fin de dilucidar si estos beneficios se encuentran comprendidos bajo la hipótesis del ingreso no constitutivo de renta que contempla el artículo 178 del Código del Trabajo, esa Dirección relaciona dicho convenio con lo establecido en los artículos 314 bis A, B, C y 350 del Código del Trabajo, indicando que los convenios colectivos, en cuya celebración no rigen las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada que llevan a un contrato colectivo, son igualmente el resultado de una negociación colectiva entre partes, realizada en forma directa, y sus efectos jurídicos el legislador los ha asimilado a los de los contratos colectivos, salvo algunas excepciones, que no interesan al caso, de tal suerte que al tener por regla general los mismos efectos legales que los contratos colectivos, sería posible entender que los convenios colectivos cumplen con los requisitos previstos en el artículo 178 del Código del Trabajo para que las indemnizaciones por años de servicios que contienen pueda acogerse a esta disposición legal de exención, aun cuando no hayan tenido por finalidad complementar, modificar o reemplazar estipulaciones de contratos colectivos, como ocurriría en la especie. En relación con la materia, considerando las características especiales de los beneficios concedidos, ya que su pago procede en caso de renuncia voluntaria, sin que exista un despido de un trabajador, su base de cálculo incluye estipendios como la asignación de zona y de casa, que no tienen relación con la indemnización por término de funciones o de contrato, obedeciendo a un programa especial de retiro en condiciones superiores a las normales de expiración de contrato, y que además la empresa estaría afectando con impuesto el monto de indemnización que exceda a la legal, solicita a este Servicio informar si la indemnización extraordinaria por años de servicio pactada en el convenio colectivo de la empresa YYYY, no constituye renta para efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del Código del Trabajo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 178, del Código del Trabajo, específicame

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