Oficio N° 2167 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2167 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2024
Materia
Exención de IVA en la prestación de servicios culturales
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 12bis
Criterio
Los servicios de producción integral no califican como servicios culturales exentos de IVA cuando existe prevalencia del empleo de capital sobre el trabajo personal, físico o intelectual. La exención del artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales requiere que sean asociaciones culturales inscritas en el registro del SII prestando un servicio cultural donde prime el trabajo sobre el capital.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8, LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES, ART. 12 BIS – CIRCULAR N° 22 DE 2024 – (ORD. N° 2167, DE 08.11.2024) Exención de IVA en la prestación de servicios culturales. De acuerdo con su presentación, el servicio de “producción integral”, en el contexto de las licitaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (MINCAP), comprende una serie de actividades necesarias para la organización y realización de eventos culturales, artísticos y de difusión del patrimonio y no se limita a la prestación directa de servicios culturales, sino que incluye además diversos elementos logísticos, administrativos y de compras1. Luego, tras algunas consideraciones, consulta si los señalados servicios acceden a la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales2. Al respecto se informa que, conforme al artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales, se encuentran exentos de IVA los servicios culturales prestados por las asociaciones culturales que cumplan las condiciones establecidas en la misma ley. Mediante la Circular N° 22 de 2024, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, precisando que la exención de IVA es aplicable a las “asociaciones culturales” inscritas en el registro que lleva este Servicio al efecto, en la medida que presten un “servicio cultural”3. Asimismo, y tal como sucede con la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) –que exige que las sociedades de profesionales desarrollen servicios o asesorías profesionales en las que debe primar el trabajo personal, físico o intelectual, por sobre el empleo de capital– no tienen el carácter de “servicios culturales” los servicios en que prime el capital por sobre el trabajo. Precisado lo anterior, de acuerdo a los antecedentes del caso, es posible advertir que en los servicios consultados existe una clara prevalencia del empleo de capital por sobre el trabajo personal, ya sea físico o intelectual, en los prestadores del mismo. Por consiguiente, los servicios de producción integral no reunirían los presupuestos para acceder a la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2167, de 08.11.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Menciona los siguientes: coordinación logística: gestión de recursos materiales y humanos para la organización de eventos, transporte, alojamiento y seguridad; compras de bienes y servicios: adquisición de insumos, equipo técnico, servicios de montaje y desmontaje, entre otros; gestión de proveedores y contratación de personal especializado: coordinación de servicios adicionales, como iluminación, sonido, audiovisuales, y personal de apoyo; y, servicio de catering. 2 Contenida en el artículo 8° de la Ley Nº 18.985. 3 Todos estos requisitos se encuentran descritos y desarrollados en la Circular N° 22 de 2024.

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