Oficio N° 2168 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 2168 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2021
Materia
Tratamiento de créditos incobrables como gastos del artículo 31, inciso cuarto, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Conforme al artículo 31, inciso cuarto, N° 4 LIR, modificado por Ley N° 21.210, los créditos incobrables son deducibles de la RLI bajo tres hipótesis alternativas desde el 1° enero 2020: cumpliendo requisitos del párrafo primero; permaneciendo impagos más de 365 días desde vencimiento; o aplicando porcentaje sobre créditos vencidos. El contribuyente elige una alternativa por ejercicio, irrevocablemente, y las gestiones judiciales previas no impiden aplicar reglas alternativas si se acreditan requisitos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 4 – LEY N° 19.983, ART. 2 – CIRCULAR N° 24 Y N° 34 DE 2008 Y N° 53 DE 2020. (ORD. N° 2168 DE 23.08.2021). Tratamiento de créditos incobrables como gastos del artículo 31, inciso cuarto, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de utilizar las nuevas formas de reconocer como gasto deducible los créditos incobrables que no cumplen los requisitos del párrafo primero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad tiene créditos anteriores al 31 de diciembre de 2019, algunos de los cuales se encuentran prescritos y el resto en procesos de cobranza conforme a las instrucciones contenidas en las Circulares N° 24 y 34 de 2008, para efectos de su deducción, según lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, N° 4, párrafo primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Dichos créditos tienen su origen en dos facturas emitidas a una entidad extranjera, domiciliada en el Reino Unido, no relacionado al consultante, y hasta la fecha no han sido deducidos de la renta líquida imponible (RLI) del consultante. Agrega que, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, se incluyeron dos nuevas opciones para que los créditos incobrables sean deducidos de la RLI como gastos, los cuales no exigen el agotamiento prudencial de los medios de cobro, solicitado confirmar que: 1) A contar del 1 de enero del año 2020, y respecto de las deudas vencidas y morosas al 31 de diciembre del año 2019, actualmente existen las siguientes tres modalidades para reconocer como gasto necesario los créditos incobrables: a) Utilizar la regla del párrafo primero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, cumpliendo todas las exigencias establecidas para tales efectos e instruidos por el Servicio en las Circulares N° 24 y N° 34, ambas de 2008. b) Utilizar la primera regla del párrafo segundo del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, que permite deducir como incobrables los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento. c) Utilizar la segunda regla del párrafo segundo del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de a LIR, que permite deducir como créditos incobrables el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, el que será determinado por el Servicio mediante sucesivas resoluciones, tomando como referencia indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente. 2) No existe un orden o prelación respecto las referidas alternativas, pudiendo aplicarse indistintamente cualquier de ellas a elección del contribuyente. Claro que, una vez que hayan ejercido una de ellas para su declaración anual de impuestos, ésta resulta irrevocable. 3) Tratándose de deudas vencidas o impagas que se mantenían al 31 de diciembre del año 2019, y no castigadas tributariamente durante el año comercial 2020, pueden llevarse a gasto en el año 2021. 4) Tratándose de los créditos que se encuentran contenidos en las facturas indicadas, con vencimiento en noviembre del año 2018, hasta ahora, no castigado, puede ser reconocido como un incobrable este año 2021. Lo anterior, aplicando la regla signada en la letra b) del N° 1) precedente, y a pesar de haber demandado su cobro judicialmente con anterioridad. De este modo, el inicio de gestiones de cobro no impide aplicar, a elección del contribuyente, alguna de las otras dos reglas alternativas incorporadas por la Ley N° 21.210. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, se informa que los criterios señalados en los N° 1) a 3) de los Antecedentes, fueron abordados en detalle en las instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 53 de 2020, publicada en el sitio web. 2 Respecto de la consulta N° 4), se informa que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 19.983, las facturas d

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