Oficio N° 2184 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2184 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2019
Materia
Tributación de ingresos percibidos por una Junta de Vigilancia, en virtud de una Resolución de Calificación Ambiental.
Normas citadas
Código de Aguas, art. 263; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los dineros que una Junta de Vigilancia recibe de una empresa conforme a obligaciones establecidas en Resolución de Calificación Ambiental no constituyen renta afecta a Impuesto de Primera Categoría, por cuanto configuran un pasivo exigible respecto del cual la Junta carece de discrecionalidad en su empleo, debiendo aplicarse necesariamente a los fines predeterminados en la RCA, sin que exista incremento patrimonial tributable.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO DE AGUAS, ART. 263 (ORD. N° 2184 DE 23.08.2019). Tributación de ingresos percibidos por una Junta de Vigilancia, en virtud de una Resolución de Calificación Ambiental. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta la tributación que le afecta a una Junta de Vigilancia de aquellas reguladas en el Código de Aguas, por los ingresos percibidos en virtud de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). I.- ANTECEDENTES: De acuerdo a la presentación, con ocasión del desarrollo del Proyecto XXXXX, se dictó la Resolución de Calificación Ambiental que singulariza, la que en sus partes pertinentes indicó que la YYYYY (en adelante, “YYYYY”), se comprometía a la entrega de fondos al denominado "Fondo de Compensación Ambiental" (en adelante, el “Fondo”) de la “JJJJJ” (en adelante, la “Junta”), por un total de pppp millones de dólares, pagadero en bbbb años, con el objeto de implementar proyectos y/o programas de mejoramiento de la infraestructura hídrica de la cuenca indicada. Con el fin de definir los proyectos y verificar el buen uso de los fondos recibidos, se creó un CCCCC (el “Comité”), entre cuyos miembros participan directores de la Junta, de la YYYYY y el Intendente de la NNNNN Región o su representante. Cita en su presentación, algunos de los siguientes extractos de la RCA: “Considerando 5.2.a.1 Recurso Hídrico “...El titular ha comprometido la entrega de fondos a la JJJJJ por un total de nnnn millones de dólares (mmmm millones de dólares al año durante la vida del Proyecto). El propósito de estos fondos es la implementación de proyectos y/o programas de mejoramiento de los sistemas de riego, de mejoramiento, construcción, reparación y/o modernización de infraestructura hidráulica, de obtención de nuevas fuentes hídricas y, en general, de apoyo al desarrollo de Proyectos y/a programas que busquen lograr estos fines …’”. “… Con el propósito de verificar que los fondos de desarrollo sustentable, referidos sean utilizadas en el desarrollo de Proyectos y/o programas de mejoramiento de los sistemas de riego, de mejoramiento, construcción, reparación y/o modernización de infraestructura hidráulica, de obtención de nuevas fuentes hídricas y, en general, al desarrollo de proyectos y/o programas que busquen lograr estos fines, se creará un Directorio compuesto por 6 directores. Cinco directores serán nominados por YYYYY y la JJJJJ y un director será nominado por el Intendente de la NNNNN Región. Dicho Comité será presidido por uno de los miembros designados por YYYYY. El Directorio de la JJJJJ designará un Gerente quien deberá llevar a efecto las decisiones que tome el Comité. Los acuerdos del Comité deberán ser adoptados por la conformidad de al menos cuatro de sus miembros …”. “Los acuerdos del Comité deberán ser adoptados por la conformidad de al menos cuatro de sus miembros y, en todo caso, sujetándose a lo que se establezca en un reglamento de funcionamiento del Comité, cuyo texto deberá ser acordado en la primera sesión del Comité con el voto conforme de al menos cuatro de sus miembros, uno de los cuales deberá ser necesariamente un miembro designado por YYYYY. El Comité establecerá las normas generales de funcionamiento de dicho Comité y, en particular, los procedimientos, mecanismos de control interno, obligaciones de información, etc., que permitan velar por la correcta, transparente e informada inversión de los recursos pecuniarios que se aporten por YYYYY. El Reglamento del Comité solo podrá modificarse en los mismos términos y con las mismas mayorías aplicables a su aprobación.”. Señala que de los extractos reproducidos se aprecia, que es la Junta quien debe percibir los dineros provenientes de la YYYYY, para destinarlos al cumplimiento de los fines señalados en la RCA, según acuerde el Comité, y que la administración de los dineros y la inversión de estos le corresponde a este último. 2 Describe que el pago de lo

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA