Oficio N° 2194 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2194 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2019
Materia
Documentación a emitir por el cobro por sobreestadía o “Demurrage” de contenedores ocurrido en territorio nacional.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los cobros por demurrage o sobreestadía de contenedores no constituyen operaciones gravadas con IVA, por lo que deben acreditarse con comprobantes internos que el contribuyente considere convenientes para justificar fehacientemente el gasto ante el SII.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 52, ART. 55 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 – OFICIOS N° 4502, DE 1987, N° 2179, DE 2009. (ORD. N° 2194, DE 23.08.2019) Documentación a emitir por el cobro por sobreestadía o “Demurrage” de contenedores ocurrido en territorio nacional. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la forma de acreditar o documentar los gastos que efectúa por el concepto denominado "demurrage" o sobreestadía de contenedores, o también denominado "detention" que corresponde a un cobro que le efectúan las compañías navieras internacionales por el tiempo en que tarda en exceso el importador o exportador en devolver o retornar el contenedor a la empresa naviera internacional luego de ser utilizado. I.- ANTECEDENTES. Señala que para la realización de Transportes Internacionales, su representada debe subcontratar compañías navieras internacionales extranjeras para el tramo entre algún puerto extranjero y San Antonio y/o viceversa, ello para el transporte de la carga de importación y/o exportación según sea el caso. Para los efectos anteriores, agrega, las empresas navieras proveedoras de los servicios de fletes internacionales, realizan este servicio mediante el uso de contenedores o containers que son muy comunes y de todos conocidos en el comercio naviero mundial. Estos contenedores permiten maniobrar la carga y facilitan su transporte y manipulación tanto al interior de la nave, como en los recintos portuarios y especialmente entre estos recintos y bodegas del importador y/o las bodegas del exportador de los productos que se transportan. Es así que al utilizar el importador o exportador chileno estos contenedores, todas las empresas navieras internacionales, propietarias de los contenedores, cobran un concepto denominado "Demurrage" o sobreestadía de contenedores, o también denominado "detention", que corresponde a un cobro efectuado por la compañía naviera internacional por el tiempo que tarda en exceso el importador o exportador en devolver o retornar el contenedor luego de ser utilizado. Estos días en exceso, son los que dan origen al cobro de la sobreestadía de contenedores y que transcurren íntegramente en territorio chileno. En anteriores dictámenes, señala, en especial el oficio N° 2.135 de fecha 12.09.1997 y el 2.024 del 04.11.2010, el Sll ha sostenido que el cobro por la sobreestadía de contenedores es un concepto que se encuentra clasificado en el artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta, como accesorio al Flete Naviero Internacional. La duda que le asiste se basa en que uno de los requisitos para deducir el gasto tributario es precisamente que este se encuentre debidamente documentado a objeto de cumplir con el requisito de acreditación y justificación fehaciente ante el Sll, conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR (Ley sobre Impuesto a la Renta). Los representantes de las Navieras extranjeras en Chile, según señala, les insisten en cobrar y documentar estos servicios mediante una factura que la denominan como "invoice", que claramente no tiene timbre Sll ni cumple las formalidades que exige el Sll para las facturas en Chile, que sería emitida por el Agente en Chile de la misma naviera extranjera. Conforme a lo señalado solicita a este SII que ratifique el criterio de que el gasto por Sobreestadía de contenedores producido en Chile, pueda ser considerado por el Sll como debidamente acreditado o justificado fehacientemente conforme al artículo 31 de la LIR mediante alguna de las siguientes alternativas: 2 1. Mediante una factura timbrada por el Sll que emita el Agente de Naves en Chile de la naviera extranjera TTTT en este caso, esto es la empresa TTTT (Chile) SPA, RUT N° xxxxxx por cuenta de su representado, en este caso la Naviera Extranjera Internacional TTTT, o bien, 2. Mediante un documento que emita la naviera extranjera como el Bill of Lading o BL o Conocimiento de Embarque que corrija o modifique el c

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