Oficio N° 2213 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2213 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2015
Materia
Factibilidad de incluir información adicional en el “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables” contenido en el Anexo N°1, de la Resolución Exenta N°96, de 2008, del SII.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables debe contener al menos los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N°96 de 2008, pero la norma permite la inclusión de información adicional parametrizada específica para cada contribuyente, siempre que no altere los requisitos mínimos exigidos.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°4 – CIRCULARES N° 24 Y N° 34, DE 2008 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 96, DE 2008. (ORD. N° 2213, DE 28.08.2015) FACTIBILIDAD DE INCLUIR INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL “REGISTRO TRIBUTARIO DE CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES” CONTENIDO EN EL ANEXO N°1, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°96, DE 2008, DEL SII. I. ANTECEDENTES Expresa que XXXX S.A., empresa concesionaria de servicios públicos sanitarios, tiene por objeto la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de agua servidas. Dicha compañía está llevando a cabo un proceso de diseño y construcción de interfaces para el mejoramiento de sus sistemas internos de control e información. Uno de estos diseños de aplicaciones se relaciona con el procedimiento de castigo tributario de créditos incobrables regulado en las Circulares 24 y 34 y Resolución Exenta N°96, todas del año 2008, de este Servicio. Dicho proyecto contempla la sistematización y parametrización de las acciones, etapas, requisitos y registros para la correcta aplicación y acreditación de los requisitos de castigo tributario de dichos créditos. En mérito a ello, solicita se le autorice incorporar ciertas variables, parametrizaciones y campos adicionales a los exigidos por la Resolución Exenta N°96, de 2008, de este Servicio. Ello, basado en el hecho que la referida Resolución regula en forma amplia y genérica tal registro para empresas de suministro de servicios domiciliarios en general, sin atender la particularidad de las operaciones de cada empresa. Señala que la información que se pretende agregar indudablemente facilitará el trabajo de los fiscalizadores del SII, al presentar una información adicional parame trizada y linkeada al respectivo registro financiero o comercial de que se trate. Las variables cuya inclusión solicita son: A) En el N° (1) de la Sección B: “Datos de Deudas Incobrables Castigadas” distinguir en la “Identificación del deudor o cliente” si el deudor asociado al inmueble es una persona Natural o Jurídica; B) En la Sección B, en la parte correspondiente a "Datos de la operación que dio origen al crédito o deuda” incorporar: -Importe Cargo Fijo -Importe Asociado a Agua Potable -Importe Asociado a Alcantarillado -Importe Asociado a Corte y Reposición -Importe por Intereses -Importe por Gastos de Cobranza -Importe por Otros Conceptos de Trabajo C) En la Sección B, Columnas “Datos del Crédito Castigado según Registros Contables” solicita incorporar: Contra Cuenta Contable (Aqua) N° Voucher Fecha Voucher D) Finalmente, en relación a los “REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA AGOTAMIENTO PRUDENCIAL DE LOS MEDIOS DE COBRO”, señala que la Circular 34, de 2008 del SII, establece tres tramos, según el monto de lo adeudado por el cliente al término del ejercicio, indicando al respecto que el modelo de "Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables" no contiene una separación expresa de campos según tramo de deuda y requisitos de castigo para cada tramo. Por lo anterior solicita incorporar al registro las variables, parametrizaciones y campos que permitan efectuar ordenadamente la presentación de la deuda por usuario según el correspondiente tramo en que se clasifique la deuda, considerando que los requisitos para el castigo de cada tramo son distintos. A su vez, dentro de cada tramo, incorporar nuevas variables, parámetros y campos correspondientes a los requisitos específicos para cada tramo. Así, respecto de deudas que exceden de 10 UF y no superiores a 50, (Segundo Tramo), solicita se incorpore una variable, parámetro y campo que permita el ingreso de haberse dado la orden, fecha de tal orden y contratista respectivo. Respecto de deudas superiores a 50 UF (Tercer Tramo), la Empresa y sus contratistas han creado un sistema unificado de criterios que enumera las razones que estos últimos deben invocar e informar a la Empresa cuándo no se puede real

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