Oficio N° 2223 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2223 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2023
Materia
Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 17.235
Criterio
Iglesia que arrienda espacio a terceras congregaciones pierde exención de impuesto territorial en esa porción (Ley N° 17.235, Párrafo I, Letra B), N° 5), por cuanto la renta producida y ocupación por terceros excluyen los presupuestos exigidos. Las rentas se gravan con impuesto primera categoría y con IVA si hay amoblado o instalaciones comerciales (art. 8, letra g), Ley IVA), siendo obligatoria la emisión de documentos tributarios y cumplimiento de obligaciones tributarias.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 - PÁRRAFO I DE LA LETRA B), N°5 DEL CUADRO ANEXO DE LA LEY N° 17.235 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8, LETRA G). (ORD. N° 2223, DE 17.08.2023) Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia. De acuerdo con su presentación, consulta si una iglesia puede arrendar un espacio a otras congregaciones para el desarrollo de reuniones o talleres, emitiendo algún tipo de documento que ayude a las otras iglesias a llevar una adecuada contabilidad y no perder la exención al impuesto territorial. Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 5) del Párrafo I de la Letra B) del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, están exentos de dicho impuesto los templos y sus dependencias destinadas al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta. Luego, aun cuando no especifica qué parte de la infraestructura sería arrendada, considerando el destino que se le daría, su ocupación por parte de un tercero y el hecho que produciría renta, no concurrirían los presupuestos exigidos por la referida norma, por lo que el inmueble quedaría afecto a impuesto territorial en la parte que corresponda. Por otra parte, cabe destacar que, por las rentas de arrendamiento que obtenga la iglesia se afectaría con el impuesto de primera categoría, conforme con las regla generales, y con IVA, en caso que arriende un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, debiendo en ambos casos cumplir con las obligaciones tributarias propias de los contribuyentes de dichos impuestos, incluyendo la emisión de los documentos tributarios que al efecto correspondan.

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