Oficio N° 2230 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2230 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre materia de división de sociedades, luego de la reforma tributaria.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; LEY 18.046, art. 100; LEY 18.046, art. 94
Criterio
El SII se abstiene de instruir sobre la forma contable de distribuir cuentas patrimoniales en divisiones de sociedades, pero exige que cada sociedad resultante registre separadamente el valor tributario de activos y pasivos asignados para fines tributarios.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), N°2, ART. 17, N°7 – LEY N° 18.046, ART. 94, ART. 100. (Ord. Nº 2230, de 16-10-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE MATERIA DE DIVISIÓN DE SOCIEDADES, LUEGO DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento según se indica. I.- ANTECEDENTES. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1) de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario y lo establecido en las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional mediante Circular N°71 de 2001, solicita se confirme que, en una división social, ya sea que ésta se haya efectuado en los ejercicios comerciales 2015 ó 2016, o bien, se realice en el año comercial 2017 y siguientes: Las cuentas patrimoniales de la sociedad que se divide se deben asignar entre las sociedades resultantes de la división, en la misma proporción en que se asigna el activo y pasivo de la sociedad dividida, y que dicha distribución debe realizarse en base al patrimonio contable-financiero; y, En un proceso de división social, el costo tributario de las acciones o derechos de la sociedad dividida, se debe distribuir entre ésta y la(s) nueva(s) sociedad(es) que nace(n) producto de la división, en la misma proporción en que se distribuye el patrimonio contable-financiero de la sociedad. II.- ANÁLISIS. Tal como se ha indicado en reiterados pronunciamientos por parte de este Servicio, el artículo 94 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, establece que la división de una sociedad anónima [1] consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide, principio consagrado en el artículo 100 de la Ley N°18.046. Por consiguiente, lo que se distribuye entre la sociedad que se divide y aquellas que se constituyen con motivo de la división, es el patrimonio contable de la sociedad [2] . Es importante destacar sobre esta materia, que este Servicio en reiterados Oficios [3] ha manifestado que carece de competencias para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar sus operaciones, puesto que tal materia está radicada en los organismos técnicos que tienen las facultades para ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 y siguientes del Código Tributario, relacionadas con normas contables. Por lo tanto, no es posible instruir sobre la forma en que los contribuyentes deben distribuir sus cuentas patrimoniales en el caso de la división de una sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que nacen de la división deberán mantener registrado en forma separada el valor tributario de los activos y pasivos que se le asignen con la finalidad de ser considerados por ese valor para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les afecten. En relación a las rentas y otras cantidades acumuladas en las empresas, el N°2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2015 [4] y hasta el 31 de diciembre de 2016, se señala que las rentas acumuladas, así como las reinversiones recibidas, se asignarán a cada una de las sociedades que participan del proceso de división en la proporción que le corresponde en el capital propio tributario determinado a la fecha de la división, el cual puede ser distinto al porcentaje de asignación del patrimonio contable. En iguales términos, a contar del 1° de enero de 2017, las empresas o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra A), o bien a la letra B), del artículo 14 de la LIR, el saldo de las cantidades anotadas en los registros de rentas empresariales [5] , se asignará [6] a cada una de las sociedades que participan del proceso de división en la proporción que le corres

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