Oficio N° 2240 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2240 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-08-2021
Materia
Compensación de cuenta de retiros, mediante una disminución de capital.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
No se generan impuestos finales cuando se absorbe una cuenta negativa de retiros reinvertidos mediante disminución de fondos por capitalizar, siempre que los impuestos por los retiros ya hubieran sido pagados oportunamente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 1 LETRA C (VIGENTE ANTES DE LA LEY N° 20.780) – CIRCULAR N° 13 Y N° 15 DE 2014. (ORD. N° 2240 DE 27.08.2021). Compensación de cuenta de retiros, mediante una disminución de capital. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la situación tributaria de la compensación de una cuenta de retiros de utilidades – las que fueron recibidas como reinversión – efectuada mediante una disminución de capital. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, informa que, antes de la reforma del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por la ley N° 20.7801, dicha disposición permitía postergar la tributación en los impuestos finales por los retiros que fueran reinvertidos mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas, todo ello dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuaba el retiro. En relación a esa norma legal, indica que este Servicio no exigía la capitalización de los fondos reinvertidos para efectos de la postergación de los impuestos finales2, lo que generaba que quedaran en una cuenta de “fondos por capitalizar” en el patrimonio de la sociedad receptora. Con ocasión de lo anterior, los socios solían retirar los fondos (pagando los impuestos finales) antes que se hubiera efectuado la capitalización por lo que coexistía la cuenta “fondos por capitalizar” con la cuenta negativa de retiros que se generaba por el retiro de las mismas utilidades que aún no se capitalizaban. Dicho régimen experimentó un cambio de criterio de la autoridad administrativa mediante la Circular N° 13 de 2014, la que incorporó un requisito formal adicional (régimen post Circular N° 13 de 2014), en el sentido que para que los aportes efectuados a sociedades de personas pudieran ser considerados como una reinversión en los términos que establecía el artículo 14 de la LIR debían cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate. Luego, considerando que las reinversiones efectuadas antes del 12 de marzo de 20143 no requerían una capitalización formal de las utilidades, solicita confirmar que, dado que al momento de retirar esos flujos se tuvieron que pagar los impuestos finales, la posterior compensación de la cuenta de capital con la cuenta negativa de patrimonio de retiros o, lo que es lo mismo, la absorción de la cuenta negativa de retiros vía disminución de capital, no genera la necesidad de pago de impuestos finales pues éstos ya fueron pagados al momento del retiro de esos flujos y porque al momento de la capitalización no existe retiro de flujos desde la sociedad. II ANÁLISIS De la presentación se desprende que los fondos reinvertidos a que se refiere quedaron registrados en la empresa receptora de la reinversión en una cuenta patrimonial de “fondos por capitalizar”; fondos que fueron retirados antes de efectuarse su capitalización y, por lo tanto, este Servicio entiende que la absorción de la cuenta negativa de retiros se efectúa con cargo a dichos fondos por capitalizar y no contra la cuenta de capital estatutario. Precisado lo anterior, y hasta antes de la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, el artículo 14, letra A), N° 1, letra c), de la LIR, permitía suspender los impuestos finales que afectaran a los retiros de utilidades o distribución de dividendos en tanto fueren invertidos como capital en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la LIR, en la forma y plazo que dicha norma establecía. Durante la vigencia de las normas sobre reinversiones del artículo 14 de la LIR, es decir, en forma previa a la Ley N° 20.780, mediante la Circular N° 13 de 2014 se modificó el criterio interpretativo contenido en la jurisprudencia admi

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