Oficio N° 2243 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2243 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-08-2019
Materia
Reinversión de utilidades por cesión de un derecho personal originalmente entre la sociedad fuente y la sociedad receptora de la inversión.
Normas citadas
CC, art. 1567; CC, art. 1665; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
La reinversión de utilidades retiradas en especie mediante cesión de un derecho personal es procedente para acogerse a la suspensión de impuestos finales del artículo 14 A) N° 1 letra c) LIR, siempre que el derecho cedido sea real, existente y los recursos que lo originaron hayan sido utilizados en proyectos ubicados en el país. La extinción por confusión cuando la sociedad receptora es deudora del crédito cedido no impide el acceso a dicho beneficio tributario.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 A) N° 1 LETRA C) – CÓDIGO CIVIL, ART. 1567 N° 6 Y ART. 1665 – CIRCULAR N° 54 DE 2013 (ORD. N° 2243 DE 29.08.2019). Reinversión de utilidades por cesión de un derecho personal originalmente entre la sociedad fuente y la sociedad receptora de la inversión. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar los criterios que indica, sobre la suspensión de impuestos finales establecida en el artículo 14 A) N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1 vigente durante el año comercial 2013, con motivo de un retiro de utilidades en especie y posterior pago de acciones, respecto a un derecho personal de la sociedad fuente del retiro, en contra de la sociedad receptora de la inversión. I. ANTECEDENTES DE HECHO. El consultante expone que, durante el año comercial 2013, los socios de una sociedad de personas constituida en Chile (en adelante, la “Sociedad Fuente”), acordaron efectuar un retiro de utilidades. Respecto al pago del retiro, éste sería realizado en especie, mediante la cesión de un derecho personal del cual era titular dicha sociedad, en contra de otra sociedad relacionada constituida en el país2 (en adelante, la “Sociedad Receptora”). Luego, uno de los socios mencionados (en adelante, el “Inversionista”), sin domicilio ni residencia en Chile, informó a la Sociedad Fuente que lo reinvertiría en la Sociedad Receptora. Continúa indicando el consultante que, dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha del retiro comentado, se acordó un aumento de capital en la Sociedad Receptora, mediante la emisión de acciones de pago3. En el mismo acto en que se habría acordado el aumento de capital, el Inversionista habría suscrito y pagado acciones mediante la cesión del crédito que, por igual monto, había adquirido, con motivo del retiro de utilidades de la Sociedad Fuente. En opinión del consultante, la deuda de la Sociedad Receptora se habría extinguido por confusión, al reunirse en la misma persona las calidades de acreedor y deudor de una obligación4, en este caso, la Sociedad Receptora adquirió la calidad de acreedora del derecho personal en su contra, obligación que, según indica, revestía las calidades de real, determinada y exigible. Así, producto de la operación descrita, al extinguirse un pasivo de la Sociedad Receptora, se habría producido un incremento efectivo, tanto legal como financiero, del patrimonio de la misma, aumentando su capital propio tributario, según señala el consultante. En relación al origen del derecho personal con que se habría pagado el retiro de utilidades, objeto tanto del retiro de utilidades como del aporte de capital, indica el consultante que correspondería a recursos financieros destinados a un proyecto de inversión minera en Chile, todo lo cual se encontraría acreditado. Así, estima el consultante, las sumas que habrían dado motivo al derecho personal fueron aplicadas por la Sociedad Receptora al desarrollo de su negocio. Sobre los deberes de información del artículo 14 A) N° 1 letra c) de la LIR, asevera el consultante haber dado cumplimiento a todos ellos, haciendo especial referencia a que: a) La Sociedad Fuente habría emitido el Certificado N° 15 de distribución provisoria de utilidades, informando al Inversionista su monto y crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado5; b) La Sociedad Receptora habría informado al SII que se produjo una reinversión, en los términos ya señalados. Igual aviso habría dado a la Sociedad Fuente6. 1 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 2 Precisa, el consultante, que la sociedad deudora concurrió a la escritura en que se acordó la cesión del crédito en cuestión, aceptando expresamente el cambio de acreedor. 3 Al tratarse de una sociedad anónima, el aumento de capital se habría realizado mediante un acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Accionistas, reducida a escritura pública, cu

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