Oficio N° 2269 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2269 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2025
Materia
Contraprestaciones permitidas en donaciones conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.885 y del artículo 46 I de la Ley sobre Rentas Municipales.
Normas citadas
Ley N° 19.885, art. 11
Criterio
Las contraprestaciones por servicios entre donante y donatario son permitidas si se ajustan al valor normal de mercado, pero la donación no puede condicionarse a la contratación de servicios futuros pues constituiría una contraprestación indirecta prohibida.
DONACIONES - LEY N° 19.885 – ART. 11 – DECRETO LEY N° 3.063, ART. 46 I – CIRCULAR N° 71 DE 2010 - OFICIOS N° 6627 DE 2003, N° 4290 DE 2006 Y N° 616 DE 2015. (ORD. N° 2269 DE 05.11.2025) Contraprestaciones permitidas en donaciones conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.885 y del artículo 46 I de la Ley sobre Rentas Municipales. De acuerdo con su presentación, consulta si la remuneración —conforme a valores de mercado— que paga una fundación a una empresa por servicios de contabilidad y back-office pueden constituir una contraprestación para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.8851 y en el artículo 46 I del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales2, considerando que dicha fundación ha recibido donaciones de la referida empresa. Al respecto se informa que donante y donatario pueden celebrar diversos contratos, sin que ello signifique la existencia de una contraprestación prohibida en los términos de las normas citadas, siempre que dichos contratos se ajusten al valor normal de mercado3. En consecuencia, se informa que la remuneración pagada por la donataria al donante por los servicios de contabilidad y back-office no constituiría, en principio, una contraprestación prohibida en los términos de las normas citadas, siempre que la remuneración se corresponda con el valor normal de mercado en los términos indicados, cuestión cuya verificación en todo caso debe ser realizada en la correspondiente instancia fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la donación no puede condicionarse a la contratación de un servicio futuro; en tal caso, aun cuando dicho servicio se ajuste al valor normal de mercado, constituiría, en los términos de las normas citadas, una contraprestación indirecta realizada con ocasión o a causa de la 4 donación . CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2269, de 05.11.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio a través de la Circular N° 71 de 2010. 2 Cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior. Sus instrucciones fueron impartidas por este Servicio a través de la Circular N° 53 de 2024. 3 Oficios N° 6627 de 2003, N° 4290 de 2006 y N° 616 de 2015. 4 Oficios N° 4290 de 2006 y N° 616 de 2015.

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