Oficio N° 2300 de 2024

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Documento
Oficio N° 2300 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2024
Materia
Aplicación de la exención establecida en el N° 1) de la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Normas citadas
DL321, art. completo; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra A), N° 1; Ley N° 18.296, art. completa; Ley N° 18.575, art. 1°, 28 y 29; Ley N° 19.345, art. 1°; Ley N° 20.424, art. 18, 33
Criterio
Las empresas del Estado creadas por ley de quórum calificado y calificadas como servicios públicos descentralizados se encuentran exentas del impuesto territorial conforme al N° 1) de la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en la medida que los inmuebles beneficiados no correspondan a sedes matrices incluidas en el Decreto N° 1187 de 2006.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I LETRA A) N° 1 – DECRETO N° 1187 DE 2006, DEL MINISTERIO DE HACIENDA - OFICIOS N° 2397 DE 1990, N° 517 DE 2006, N° 1221 DE 2006, N° 1222 DE 2006, N° 215 DE 2010; N° 212 DE 2013, N° 1972 DE 2013; N° 2590 DE 2013; N° 3218 DE 2015 Y N° 1835 DE 2016. (ORD. N° 2300 DE 28.11.2024) Aplicación de la exención establecida en el N° 1) de la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. De acuerdo con su presentación, y conforme la normativa que cita1, XXXXX es una empresa del estado con personalidad jurídica de derecho público, de administración autónoma y patrimonio propio, que tiene por actividad principal reparar y carenar las unidades navales de la Armada, cuyos terrenos e instalaciones fabriles y de administración se consideran recintos militares y que se relaciona con el Supremo Gobierno por medio de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional. Tras aludir a los artículos 1°, 28 y 29 de la Ley N° 18.575; a diversos dictámenes2 de la Contraloría General de la República y a jurisprudencia administrativa3 de este Servicio relativos a los conceptos de “Fisco”, ”empresas del Estado” y “servicio público”, solicita confirmar que a XXXXX se encuentra exento del impuesto territorial por aplicación de la exención establecida en el en el N° 1) de la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, atendida su calidad de empresa pública creada por ley y de servicio público descentralizado. Al respecto, cabe tener presente previamente que el Ente Contralor, precisando la naturaleza jurídica y caracteres de las empresas públicas del estado o empresas del estado, ha señalado que tales empresas nacen a la vida del derecho por una ley de quorum calificado, la que señala su naturaleza jurídica de “servicio público” descentralizado funcionalmente, establece sus objetivos, sus funciones, su estructura, incluidas sus autoridades y atribuciones de estas, su régimen financiero, su régimen de personal, etc.; enumerando entre las empresas del Estado a XXXXX4. Luego, considerando la normativa que cita en su presentación y el criterio vigente sobre la aplicación de la exención establecida en el en el N° 1) de la letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, a los servicios públicos descentralizados5, de su conocimiento, se concluye que XXXXX se encuentra liberada de dicho impuesto por aplicación de la aludida exención, en la medida que los inmuebles beneficiados no correspondan a alguna de las sedes matrices incluidas en el Decreto N° 1187 de 2006, del Ministerio de Hacienda. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2300 de 28.11.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Decreto con Fuerza de Ley N° 321 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea XXXXX, denominados XXXXX (actualmente derogado); Ley N° 18.296, Ley Orgánica de los XXXXX; Decreto Supremo N° 465 de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de los XXXXX; artículo 18 de la Ley N° 20.424, sobre Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; e inciso tercero del artículo 1° de la Ley 19.345 de 1994 que dispone la aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a trabajadores del sector público que señala. 2 Dictámenes N° 10429 de 1979, N° 29366 de 1987, N° 78502 de 2013, N° 7820 de 2018, N° 235690 de 2022 y N° 383526 de 2023. 3 Oficio N° 2397 de 1990, N° 517 de 2006, N° 1221 de 2006, N° 1222 de 2006, N° 215 de 2010; N° 212 de 2013, N° 1972 de 2013; N° 2590 de 2013; N° 3218 de 2015 y N° 1835 de 2016. 4 Dictamen N° 39562 de 1997, carácter que actualmente se contiene en el artículo 18 de la Ley N° 20.424, en concordancia con el inciso final del artículo 33 de dicha ley, que refiere a la XXXXX como una empresa estratégica, disponiendo luego que se trata de una emp

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